El Supremo no condena a Batllori por malversación en Inalsa porque la Audiencia no lo concretó en la sentencia

El expresidente del Cabildo de Lanzarote y fundador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL), Dimas Martín, junto a el ex viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias, Francisco José Battllori | Ardiel Perdomo

Diario de Lanzarote

Arrecife —

El Tribunal Supremo considera en la sentencia de la pieza del caso Unión relacionada con los pagos a Francisco Rodríguez Batllori del Ayuntamiento de Arrecife y de la empresa pública Inalsa que efectivamente el letrado cobró de forma indebida. Rodríguez Batllori percibió casi 20.000 euros de Arrecife y unos 26.000 euros de Inalsa.

Sin embargo, la falta de concreción de las responsabilidades de la malversación en la sentencia de la Audiencia Provincial hace que el Supremo efectué condenas por prevaricación en el caso de Inalsa pero no por malversación. En el caso del Ayuntamiento condena tanto por prevaricación como por malversación.

Así, el Supremo señala que en el “relato fáctico” de la sentencia de la Audiencia Provincial “se declara como probado que la acusada Plácida Guerra era la consejera delegada” de Inalsa y que “el acusado Rafael Elorrieta era el gerente” y que “ambos habían firmado las órdenes de pago que permitieron al acusado Francisco José Rodríguez-Batllori apropiarse de unas cantidades por unos servicios que no había prestado”.

“Esas firmas se han considerado decisiones arbitrarias que han determinado la aplicación del delito de prevaricación administrativa”, señala el Supremo, que añade: “Lo que nada se dice es que esos dos acusados, que ejercían puestos de responsabilidad en la entidad Inalsa, tuvieran poder de disposición sobre los caudales de dicha entidad o que estuvieran a su cargo”.

De ese modo, en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial “no se atribuye a los acusados Plácida Guerra y Rafael Elorrieta esa posibilidad de disposición sobre los caudales públicos”.

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