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La UE firma el Tratado de Lisboa, que mantiene un trato especial a Canarias

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete socios de la Unión Europea (UE) firmaron oficialmente este jueves en Lisboa el Tratado que sustituye al fallido proyecto de Carta Magna y que llevará el nombre de la capital portuguesa por ser, la ciudad donde se ultimó el acuerdo en el Consejo Europeo informal, que tuvo lugar los 18 y 19 de octubre, y donde se ha rubricado formalmente en una pomposa ceremonia.

Este acto supone, además, el punto de partida de la carrera para la ratificación del texto por parte de todos y cada uno de los socios europeos cuya meta es su entrada en vigor el próximo 1 de enero. Siempre y cuando no caiga ante ningún obstáculo tal y como ocurrió con el proyecto de Constitución de la UE que fue rechazada, a mediados de 2005, por Holanda y Francia en sus respectivos referendums.

Medidas especiales en las políticas europeas para las Islas

El nuevo Tratado de Lisboa consolida el estatus particular que las regiones ultraperiféricas vieron reconocido por primera vez en el derecho primario de la UE en el Tratado de Amsterdam. De Amsterdam a Lisboa se mantiene la numeración del artículo, conocido en Canarias como el 'estatuto permanente', el 299 ?aunque su numeración cambió al 424 al pasar a la Constitución Europea-.

Eso sí, se elimina el añadido del párrafo 2, puesto que en el Tratado de Lisboa el artículo 299 se refiere exclusivamente a las características que definen a las RUP y a la autorización de que se beneficien de medidas especiales para superar las desventajas que sufren por su lejanía, insularidad, dependencia económico de un reducido número de productos y clima y geografías adversas, entre otros.

Asimismo, el nuevo artículo 299 remplaza las palabras “departamentos franceses de ultramar” por: Guadalupe, Guayana francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín. Estos dos últimos territoros se han independizado del Archipiélago de Guadalupe por lo que el número de RUPs pasa de siete a nueve.

Además, el Tratado de Lisboa, en particular el artículo 87 en su párrafo 3, autoriza la concesión de ayudas de Estado ilimitadas y no degresivas, no sólo a las regiones europeas menos desarrolladas (con una renta inferior al 75% de la media europea), sino también a las “regiones definidas en el artículo 299” ?relativo al tratamiento de las RUP- “teniendo en cuenta su situación estructural, económica y social”.

Este trato particular favorece principalmente a Canarias y Madeira puesto que ya han superado el umbral de corte que identifica a las regiones más pobres y supone un avance con respecto a la situación actual, aunque apareció por primera vez en el proyecto de Carta Magna de la UE (artículo 167).

Las ayudas públicas reguladas en dicho artículo son la base del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario por lo que su próxima renovación, que debe negociarse antes de finales de 2013 cuando expira el actual sistema, se hará en base al nuevo Tratado de Lisboa. EL REF prevé medidas por un valor de 7.135 millones de euros de 2007 a 2013, según los cálculos de las Comisión Europea.

Junto a los artículos 299 y 87.3, las regiones ultraperiféricas también aparecen en el artículo 311 del Tratado de Lisboa relativo a su campo de aplicación.

Por último, el nuevo Tratado abre la puerta a la ampliación de este restringido grupo de regiones con características comunes y específicas. Las declaraciones anexo al Tratado de Lisboa afirman que el “Consejo Europeo tomará una decisión para modificar el estatus de Mayotte” de cara a la UE de forma que se convierta en una “región ultraperiférica” ?en el sentido de los artículos 311 y 299- “cuando las autoridades francesas notifiquen al Consejo Europeo y a la Comisión que la evolución en curso del estatus interno de la isla lo permite”.

Esta misma cláusula de pasarela, que permite ampliar el grupo de las ultraperiféricas sin modificar el Tratado, podría aplicarse para otros territorios como en el caso de las Antillas Holandesas.

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