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La justicia europea ve ilegales las trabas a la apertura de centros comerciales

BRUSELAS, 7 (EUROPA PRESS)

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, considera ilegales las restricciones de la legislación estatal y catalana a la apertura de hipermercados y otros grandes centros comerciales por considerar que vulneran la libertad de establecimiento reconocida por el Tratado.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste la sigue en el 80% de los casos. Su misión consiste en proponer con absoluta independencia una solución jurídica al problema planteado. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

El dictamen responde a una denuncia presentada por la Comisión Europea, que había recibido quejas contra la ley catalana de diversas empresas del sector de la gran distribución.

En sus conclusiones de este jueves, la abogada general afirma que la legislación estatal de ordenación del comercio minorista (7/1996) y la ley catalana de equipamientos comerciales (18/2005) incluyen disposiciones que “al representar obstáculos reales o, en todo caso, al tener una repercusión negativa en el número de solicitudes presentadas, constituyen restricciones a la libertad de establecimiento”.

La mayoría de estas restricciones, sostiene Sharpston, infringen las normas de la UE porque no tienen como finalidad proteger a los consumidores sino que responden a “motivos económicos que no pueden constituir una justificación válida de restricciones a las libertades fundamentales”.

En cuanto a la legislación estatal de 1996, la abogada general considera ilegales las disposiciones que permiten denegar la licencia a un gran centro comercial si se determina que puede tener repercusiones negativas sobre el pequeño comercio existente con anterioridad.

Por lo que se refiere a la normativa catalana, el dictamen detecta un gran número de infracciones. En concreto, considera incompatible con la legislación de la UE la prohibición de implantar grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios.

Tampoco son legales las disposiciones que limitan la autorización de nuevos hipermercados y exigen que tales hipermercados no absorban más del 9% del consumo de productos de uso cotidiano o el 7% del consumo de productos de uso no cotidiano; ni las que indican que una solicitud de licencia se entenderá tácitamente desestimada si no ha sido expresamente estimada dentro de un plazo determinado.

Finalmente, la abogada general critica que la normativa catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales confiere un peso significativo a los intereses del comercio anteriormente existente, excluyendo a los grupos de interés medioambiental y de protección de los consumidores.

Por todos estos motivos, la abogada general concluye que España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libertad de establecimiento”.

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