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La Audiencia renuncia a juzgar a Cavallo en favor de la Justicia argentina

La Audiencia Nacional rechazó este miércoles juzgar al ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo, Serpico, por delitos de lesa humanidad o de genocidio, en favor de la Justicia argentina, que le está investigando por los mismos hechos.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en contra del criterio de la Fiscalía, acordó este miércoles dar prioridad a los tribunales argentinos en ese asunto, ya que los hechos fueron cometidos en ese país y allí también se están investigando.

Cavallo -procesado por el juez Baltasar Garzón por su actividad en el centro de detención de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en la época de la dictadura argentina (1976-1983)-, se encuentra en prisión en España desde que el 29 de junio de 2003 fuera extraditado por México, donde fue detenido en agosto de 2000 tras ser reconocido por varios supervivientes de los centros de detención.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para él una pena mínima de 13.332 años de cárcel y otra máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.

De haber sido aceptada la jurisdicción española, Cavallo se hubiera convertido en el segundo ex militar argentino juzgado en España por delitos cometidos durante la dictadura, ya que en 2005 la Audiencia Nacional condenó a Adolfo Scilingo a 640 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, detención ilegal y torturas.

En esta ocasión, según la sección tercera, en la atribución de “jurisdicción a los tribunales de España en base al principio de justicia universal para la persecución de los delitos imputados al procesado (...), debe darse y reconocerse una absoluta prioridad a la jurisdicción argentina (locus delicti) siempre y cuando se ejercite de manera eficaz”.

La Sala -compuesta por los magistrados Alfonso Guevara, Ricardo Rodríguez y Fermín Javier Echarri- ha adoptado esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, al estimar “la declinatoria de jurisdicción promovida como artículo de previo pronunciamiento por la defensa del procesado (...) a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la República de Argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de la Capital Federal) a la que en consecuencia se cede el conocimiento de los hechos”.

Dado que el tribunal entiende que esta resolución sirve de “denuncia formal ante las autoridades” argentinas a efectos de solicitar su extradición, acuerda mantener a Cavallo en prisión provisional e incondicional “por el plazo máximo de cuarenta días”, periodo que establece el convenio de extradición para formalizar la petición de entrega.

El tribunal reprocha a las acusaciones particulares y populares que “en un pueril intento de confundir a la Sala” afirmaran en la vista del artículo de previo pronunciamiento que Cavallo únicamente se encuentra imputado en la causa que tramita el Juzgado número 12 de Argentina, en la que se investiga el desapoderamiento de los bienes de los detenidos durante la represión argentina, pero no en otra relativa a la desaparición de 614 persona en la ESMA.

La sección tercera asegura que ha podido comprobar que “de manera efectiva la jurisdicción penal competente argentina sigue hasta tres procesos por los mismos hechos e imputaciones que en el sumario” abierto por el juez Baltasar Garzón.

Para adoptar su decisión, la Sala tiene en cuenta la desaparición del “obstáculo” que representaban las leyes de Punto y Final y Obediencia Debida, declaradas nulas en junio de 2005, lo que permitió a la Justicia actuar de manera efectiva en el enjuiciamiento de los hechos acaecidos en la ESMA.

Tampoco cree el tribunal que empañe su decisión “el hecho de que por un lado las autoridades argentinas no hayan todavía solicitado la extradición y que por otro el acusado se encuentre en España sometido (y en situación de preso provisional)”.

Además, “según se desprende de la última de las comisiones rogatorias ya cumplimentadas por el juez federal 12 de Buenos Aires se encuentra en trámite un procedimiento de requirimiento de inhibición a España a petición de la defensa (...) del que cabría dimanar una petición extradicional” .

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