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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Procesados tres policías por el 'caso Faisán'

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz considera que el ex director general de la Policía Victor García Hidalgo, el ex Jefe Superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de Vitoria, José María Ballesteros, impidieron a través del chivatazo al propietario del bar Faisán de Irún, Joseba Elosúa, no sólo que se produjera la detención de miembros de la banda terrorista ETA sino que permitieron que la banda se financiara a través del dinero obtenido por extorsión.

En el auto en el que el magistrado procesa a los tres mandos policiales por delitos de colaboración con organización terrorista o encubrimiento y revelación de secretos, el juez destaca la “eficacia” que la revelación de datos sobre la operación contra el aparato de extorsión supuso “para la propia actividad terrorista”.

García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros “estaban asumiendo una necesaria ayuda, contribución o beneficio de las actividades terroristas” a través de una acción que, en su opinión, podría encajar con la comisión de un delito de colaboración con organización terrorista.

El magistrado refleja en su auto, no obstante, su opinión de que el objetivo concreto de los tres procesados no era “seguramente” el de ayudar a la banda pudiendo ser “otro el móvil o la intención que guió su conducta” dados los cargos que ostentaban en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En este sentido, el juez alude a la advertencia que en la llamada en la que se produjo la delación se realizó a “la actual situación política ”, en referencia a la existencia de la tregua decretada por ETA en 2006 y recuerda que en la conversación se aludía “al interés de determinada gente en que 'se rompiera' o 'no prosperara”

Ruz acusa también a los tres de favorecer de forma “real” a los responsables de la red de financiación o extorsión de ETA ya que la organización terrorista “se aprovechó del producto económico procedente de una extorsión”.

El juez relaciona, además, el delito de revelación de secretos con la conducta de los tres procesados que “revelaron a través de una llamada telefónica a una persona investigada por presunta pertenencia o colaboración con ETA, detalles que en ese momento se encontraban protegidos y bajo confidencialidad”.

Considera que en este caso el delito se produjo en su modalidad “agravada”, dado que la llamada frustró la puesta en marcha del operativo policial y judicial contra la organización terrorista ETA.

Ruz especifica que García Hidalgo consensuó con Pamiés “la acción perpetrada el 4 de mayo”. El magistrado apunta al Jefe Superior de Policía del País Vasco como autor del chivatazo y explica para justificarlo que la persona que se comunicó con Elosúa conocía detalles de la investigación llevada a cabo sobre el aparato de extorsión que transmitió al dueño del Faisán.

“Pamiés conocía en la fecha y hora en que suceden los hechos todos los extremos que le son revelados a Elosúa”, dice el juez que añade que era “una de las pocas personas que podían tener acceso a toda esa información”.

Ruz apunta como “fuente de información” de gran parte de los datos que manejaba Pamiés a la Jefa de la Sección de Análisis de la BPI de San Sebastián, que conocía datos de carácter reservado y mantenía con él una “afín y estrecha relación personal y profesional”

El juez descarta en su auto la versión ofrecida por el Jefe Superior de Policía del País Vasco de que tenía fijada el día 4 de mayo una cita con un confidente en un lugar no revelado del sur de Francia.

En su opinión esta declaración “carece de consistencia y coherencia” dado que “desconocía la zona y no tenía experiencia en terrorismo de ETA. Ruz pone de manifiesto además que la defensa del mando policial no le ha proporcionado la identidad del supuesto confidente, omisión que valora ”como un elemento más“ que refuerza el procesamiento.

Ballesteros entregó el teléfono

Ruz enumera en su auto hasta 12 indicios entre los que se refiere a las declaraciones prestadas por Elosúa en sede judicial que le llevan a concluir que la persona que le pasó el teléfono dentro del bar “presenta aspectos diversos de gran similitud o encaje con la apariencia física de Ballesteros”.

Elosúa proporcionó una descripción física de la persona que le pasa el móvil desde el que se le alerta de las detenciones. El propietario del bar se refiere a él como policía, txakurra o madero de 1,70 de estatura, de pelo y tez morenos, entre 35 y 40 años y vestido con un traje azul oscuro “de no mucha calidad”.

El juez destaca, además, que el autor del chivatazo no pudo ser “uno de los funcionarios que se encargaban de la investigación en curso” dado que el policía “desconocía tanto la ubicación geográfica del domicilio de Elosúa, como a sus familiares y al propio Joseba”. “El propio Ballesteros reconoce en su primera declaración judicial que desconocía totalmente la zona de Irún”, recuerda el auto.

En cuanto al tráfico de llamadas telefónicas, tercer indicio valorado por el magistrado, el auto concreta que la única llamada efectuada entre dos funcionarios policiales y realizada a las 11.23 se hizo desde el teléfono de Ballesteros al móvil de Pamies.

Ruz pone de manifiesto que las nuevas diligencias practicadas durante la última fase de la instrucción han permitido corroborar a través del análisis de fotogramas de cintas de video de los alrededores del bar la presencia de Ballesteros en la zona, extremo que fue reconocido por el ahora imputado.

El auto destaca así que Ballesteros estaba junto al acceso principal del Faisán en los minutos previos y posteriores a la llamada telefónica y además salió del establecimiento apenas un minuto y medio después de concluir la comunicación y por la puerta que indicó Elosúa.

“No advierte este instructor que exista una versión acorde a las máximas de la lógica o la razón que permita explicar sin incurrir en incongruencia la presencia de Ballesteros en tramos horarios tan significativos”, dice el juez.

El magistrado coloca en primer lugar como indicio básico “el conocimiento del contenido de la filtración” sobre importantes detalles de la operación contra el aparato de extorsión de ETA obtenida a través de la grabación de la baliza instalada en el coche de Elosúa.

El dispositivo de escucha grabó la conversación mantenida entre Elosúa y su yerno Carmelo Luquín en la que el propietario del Faisán confiesa a su familiar de que ha recibido una llamada en la que se le alerta de las próximas detenciones.

Disfunciones en la cadena jerárquica de mando

El juez destaca que las personas relacionadas con los hechos no establecieron tras el chivatazo un cauce “natural y jerárquico” en sus comunicaciones, sino que “existen en ellas saltos cualitativos notables que sólo pueden justificarse por la relación de confianza entre los actores”.

Así, el auto especifica que García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros intercambiaron “un elevado número de contactos telefónicos” los días 3 y 4 de mayo que no se corresponden con su proceder normal, a la vista de las llamadas que cruzaron en otras fechas.

Cita también como indicio las consecuencias de soplo que provocó que Elosúa alertara al enlace de ETA José Antonio Cau Aldanur y que los miembros de la red de extorsión de la banda Nicolás Aguirre y Ramón Sagarzazu tuvieran también conocimiento de la operación policial.

En lo que respecta a los cortes en la cinta de video, Ruz da validez al informe elaborado por expertos de la Guardia Civil que apuntaban a que las dos interrupciones en la grabación “no eran accidentales”.

Por último, pone en duda la validez del testimonio prestado por Elosúa en cuanto a la falta de reconocimiento de Ballesteros como la persona que le entregó el teléfono, sobre la cual asegura que existe “una duda más que razonable”.

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