Rodríguez: la Ley de Muerte Digna debería garantizar la objeción de conciencia

GUADALAJARA, 31 (EUROPA PRESS)

El obispo de Sigüenza-Guadalajara, Atilano Rodríguez, ha señalado que el proyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, más conocida como Ley de Muerte Digna, que aprobó el Gobierno el pasado mes junio, debería garantizar la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

Para Rodríguez, según ha señalado en su carta pastoral de esta semana, este derecho “fundamental” no se menciona “en ningún momento” y, por lo tanto, “si no se garantiza, el profesional sanitario podría verse avocado a tener que actuar en contra de su conciencia o de sus criterios éticos profesionales”.

Igualmente, ha señalado que esta ley afirma que en su artículo 4 que “el paciente tiene derecho a decidir libremente sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir” y que, como consecuencia,

“se olvidan las necesarias restricciones a los derechos del paciente cuando estos entran en colisión con los derechos del personal sanitario o no los respetan debidamente”.

“Estas limitaciones o restricciones, contempladas y garantizadas en la actualidad por el mismo Código Penal, dispensaban al personal sanitario de actuar según los criterios y deseos del paciente en aquellos casos en los que sus exigencias eran inaceptables desde el punto de vista legal, científico y ético”, ha argumentado.

Para el obispo de Sigüenza-Guadalajara, teniendo esto presente, si no existen las “oportunas correcciones” al actual Proyecto de Ley, el día que éste entre en vigor “los profesionales de la salud serán simples marionetas en manos del enfermo o ejecutores fieles de sus decisiones”.

“El derecho del médico a que sean respetadas sus opiniones y actuaciones con el fin de promover la salud y el cuidado del paciente, así como el derecho a que no se le impongan por parte de otros criterios y actuaciones contrarias a la finalidad propia del acto médico, que lleva consigo el cuidado del enfermo, quedarían totalmente anulados”, ha argumentado.

Igualmente, ha destacado que en aquellos casos en los que el profesional sanitario se acomode a las decisiones del paciente, es decir, cuando no se oponga a sus criterios “queda totalmente exonerado de toda responsabilidad penal” y que, por el contrario, cuando el profesional sanitario “ponga obstáculos” o no cumpla adecuadamente los derechos establecidos por el paciente “puede incluso ser sancionado”.

“A nadie se le oculta que detrás de estos planteamientos está la forma de concebir la relación entre el personal sanitario y el enfermo”, ha señalado Rodríguez, quien ha añadido que “la prevalencia absoluta de los derechos del paciente puede llevar a una relación de desconfianza y de enfrentamiento con el personal sanitario”.

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