El TC ampara a una soldado que denunció a dos mandos por denigrarle

Ordena al Juzgado Togado Militar a repetir el proceso porque no investigó suficientemente el acoso laboral alegado por la soldado

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una soldado que denunció a sus superiores por un presunto delito de abuso de autoridad y ha ordenado a un Juzgado de lo Militar agotar todas las posibilidades de investigación en relación con la denuncia que presentó contra sus mandos por someterla a un presunto trato denigrante y hostigamiento psicológico.

En una sentencia dada a conocer, el alto tribunal estima que el Juzgado Togado de lo Militar Central número 1 y el Tribunal Militar Central archivaron la denuncia de la recurrente cuando todavía existían medios “razonables” y “eficaces” de investigación a su alcance para confirmar o desmentir la denuncia presentada y así “despejar las dudas persistentes”.

Por ello, el Constitucional entiende que se ha vulnerado el derecho de la soldado a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral.

Los hechos se remontan a marzo de 2008 cuando el padre de una soldado de la Escala de Tropa de Artillería de Campaña presentó una denuncia por el acoso que, en su opinión, padecía su hija en la unidad donde estaba destinada, Raca 63, con guarnición en San Andrés de Rabanedo (León).

En concreto, sostenía que el Coronel Jefe del regimiento y el Capitán habían ordenado de forma “arbitraria” dos arrestos por faltas disciplinarias, un traslado de destino y la realización de un análisis clínico para detectar el consumo de estupefacientes, lo cual condujo a su baja en el servicio al detectársele en un reconocimiento médico “un trastorno adaptativo mixto como reacción a un problema laboral”.

“SI RECURRES TE VAS A LA PUTA CALLE”

En su escrito, denunció que estos dos mandos del Ejército le castigaron “indebidamente” por cometer una falta de puntualidad y ausencia injustificada en los actos de servicio y otra por manifestar “tibieza o disgusto” en el servicio. La soldado no se mostró conforme con la imposición de estas medidas y comunicó a su capitán su intención de recurrir, a lo que éste le contestó: “No remuevas la mierda y no me toques los cojones, porque te aseguro que no te firmo más contratos y te vas a la puta calle”.

Sin embargo, el Juzgado Togado Militar Central número 1 no apreció en los hechos denunciados “la existencia de ilícito penal alguno” y defendió que los mandos castrenses impusieron sendos arrestos “dentro de sus competencias”, las cuales estuvieron “enmarcadas en el funcionamiento normal de la unidad militar”. A su vez, remarcó que no se produjo “ningún exceso arbitrario” al trasladarla de destino y someterla a un análisis clínico para detectar consumo de estupefacientes.

La soldado recurrió la decisión del órgano judicial ante el Tribunal Militar Central, el cual entendió que la decisión de archivar la denuncia se hizo conforme a Derecho, rechazó que los hechos tuvieran naturaleza penal y sostuvo que la recurrente actuó movida por “la apreciación subjetiva de juicios de intención de los denunciados acerca de una pretendida persecución, acoso o presión moral”.

NO SE ACEPTÓ UN ANÁLISIS QUE NEGABA EL CONSUMO DE COCAÍNA

Posteriormente, la militar denunció ante el Tribunal Constitucional que estos dos órganos judiciales no agotaron todas las posibilidades de indagación. A este respecto, la sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente el vicepresidente del alto tribunal, Eugeni Gay Montalvo, aprecia “un déficit constatable” en las motivaciones que llevaron al Tribunal Militar Central a mantener el archivo “no expresan convenientemente las razones que llevaron a no dar por acreditado la existencia de un acoso moral y sexual denunciado necesarias para acordar el archivo de la causa”.

Los magistrados no entran en cuestionar si los mandos actuaron dentro del ámbito de sus competencias pero sí critican que los tribunales de instancia denegaran tomar declaración a una testigo que solicitaba la soldado y estudiar un análisis que constató que la recurrente no había consumido cocaína, como sí señalaba el análisis de orina ordenado por el coronel denunciado y al que se sometió el mismo día.

La Sala considera que hubiera sido útil el testimonio de la otra soldado de la misma unidad y echa en falta que no se practicaran más pruebas periciales para esclarecer la situación psicológica de la recurrente así como otras diligencias de investigación. Así, otorga el amparo porque los órganos judiciales archivaron su denuncia “cuando todavía existían medios razonables y susceptibles, por ello, de despejar las dudas pertinentes”.

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