El TS rebaja de 10 a 6 años y medio de cárcel la condena de Otegi por Bateragune

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de 10 a 6 años y medio de prisión la condena que impuso la Audiencia Nacional al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga por tratar de reconstruir la formación ilegalizada “siguiendo instrucciones de ETA” a través del proyecto Bateragune. Considera que eran la “cara visible” de la estrategia de la banda aunque sin “poder de dirección”.

La Sala de lo Penal considera a ambos culpables de la modalidad básica de un delito de integración en organización terrorista y entiende que no se les puede condenar en grado de dirigentes, en contra del criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. No obstante, mantiene la pena de inhabilitación por tiempo de diez años.

La ponencia de la sentencia ha recaído en el magistrado Juan Saavedra, después de que el juez inicialmente nombrado para ello, Miguel Colmenero, no lograra recabar los apoyos suficientes para sacar adelante su postura, relativa a la devolución de la causa a la Audiencia Nacional porque el tribunal que juzgó el caso no fue imparcial.

Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, defiende en un segundo voto particular discrepante la absolución de los condenados por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La Sala también ha reducido de 8 a 6 años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de 'Bateragune' Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.

La sentencia considera acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar “externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada” y utilizaba a la izquierda abertzale como brazo político.

Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de “desdoblamiento” marcada por ETA.

NO TENÍAN UN PODER DE DIRECCIÓN

Los magistrados estiman el motivo presentado por la defensa al entender que su participación en comparecencias públicas no denotaba “un poder de dirección” en la reconstrucción de Batasuna. “. ”Dicho en palabras coloquiales, --su actuación radicaba-- en ser la 'cara visible' ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA“, argumenta la sentencia.

De hecho, dice, la Audiencia Nacional atribuyó una posición similar a Otegi y Usabiaga a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo el “control con los medios de comunicación”. Por ello, considera que la coordinación y la transmisión al exterior de directrices internas y de mandatos recibidos de la banda armada no justificaba su condición de dirigentes.

Incide así en que nada de la descripción histórica apunta “sólidamente” hacia la condición de dirigentes de la organización terrorista ni justifica esa posición de “mando directo desde la cúpula” de la organización criminal.

ETA NO HA DEPUESTO LAS ARMAS

La defensa, ejercida por los abogados Jone Goirizelaia, Iñigo Iruin y Kepa Landa, apeló a que las normas se interpretaran “en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad”. A este respecto, los jueces contestan que están sometidos “únicamente al imperio de la ley”.

“El objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no corresponde analizar a la jurisdicción, sino la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma”, agrega.

IMPARCIALIDAD DE LA JUEZ MURILLO

Los magistrados también hacen alusión a las dudas sobre la imparcialidad de la presidenta del tribunal Ángela Murillo que preguntó al exportavoz de Batasuna si condenaba la violencia de ETA. Tras el silencio del acusado, la juez replicó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta”.

Al hilo de esta cuestión, el Supremo defiende que no es posible entender que Murillo tenga “algún tipo de interés, directo o indirecto”, en el resultado de este proceso en virtud de esta pregunta. “No puede concebirse el prejuicio o contaminación si no es como efecto de un interés personal del juez que se superponga al de la recta interpretación y aplicación de la ley”, señala.

Finalmente, concluye que hay pruebas para estimar que todos los acusados participaron consciente y deliberadamente en la estrategia política emprendida por ETA.

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