Anfi Tauro se queda sin su centro comercial

Finalmente la entidad Anfi Tauro SA tendrá que desistir de su intento de construir un centro comercial en la zona de servidumbre de Costas en la playa de Tauro, en Mogán. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2007 en la que aunque se daba la razón en alguno de los argumentos planteados por la empresa ya se avanzaba la prohibición para construir este equipamiento. Anfi Tauro solicitó en el mes de abril de 2003 una autorización para levantar un centro comercial en terrenos de dominio público, más concretamente en la parcela C-1 del Plan Parcial Anfi-Tauro, a lo que el Gobierno canario respondió declarando la caducidad del expediente.

El TSJC consideró que el ejecutivo había incurrido en “un fraude legal” puesto que no existió en ningún momento inactividad por parte de la empresa “sino unos informes que imposibilitan del todo la concesión de la autorización con el planeamiento vigente”. Lo que podría interpretarse como que la oposición del Ejecutivo fue más aparente que real porque lo cierto es que se intentaba dar vía libre a este proyecto pero de forma solapada.

Ahora tanto el TSJC como el TS recuerdan que los planes urbanísticos donde se pretendía construir el centro comercial habían quedado ya anulados. “Resulta sorprendente que no se haya citado en el expediente en cuestión el problema urbanístico y éste es que no sólo la autorización que se pide es contraria a la Ley de Costas y al planeamiento vigente, sino que además éste fue anulado por el TSJC. Aunque ambas partes silencien la cuestión o no lo consideren de interés a los efectos del recurso, lo cierto es que los planes invocados que preveían el uso comercial se encuentran anulados. Es decir que no sólo es que el proyecto básico no es conforme con el planeamiento”, sino que el TSJC dejó sin efecto a éste último.

Los representantes de Anfi indicaron que no existía otra posibilidad para situar este equipamiento comercial y aportaron informes en los que se apuntaba que “urbanísticamente está en el mejor sitio posible para favorecer por un lado locales comerciales al uso y disfrute de los usuario de la playa de Tauro y del Cura y por otro, favorecer a los clientes del resort Anfi Tauro, para que tengan en este centro el polo de atracción del mismo, junto a las playas y al puerto deportivo”. A ello se uniría que bajo su punto de vista “no es posible ninguna nueva ubicación del centro comercial, dado el diseño del campo de golf ya ejecutado y a la ubicación obligatoria de las parcelas de carácter turístico”. Sin embargo, el Supremo apunta que no se puede recurrir a los hechos consumados, “es decir, que no existe otra localización para el uso comercial, porque los demás están ejecutados”.

El TS ratifica que desde el mismo momento en el que se planteó realizar el centro comercial en zona de servidumbre de protección “tenía que existir una explicación para justificar que no podía haber otra ubicación”. Por tanto, los tribunales rechazan los argumentos de los empresarios en el sentido de que “no es admisible” escudarse en “el agotamiento de la edificabilidad consumida en otros usos turísticos o de otro tipo para invadir la servidumbre de protección con un centro comercial”. A juicio de los tribunales, tampoco se llegó nunca a justificar que el nuevo centro fuera a prestar servicios necesarios o convenientes al uso de dominio público, como obliga la Ley de Costas. Tampoco prosperó el argumento de que el proyecto turístico Anfi Tauro había sido declarado de interés general o que se habían autorizados proyectos similares en otros puntos aunque sin dejar demasiado claro cuáles habían sido.

Finalmente, el Supremo impone a la empresa el pago de 3.000 euros en costas procesales.

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