La Audiencia de Las Palmas ordena cuantificar el presunto fraude del Icfem

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado un auto, que revoca uno anterior del juzgado instructor del denominado caso Icfem y estima el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular, para que se practique la prueba pericial económico-contable que pueda determinar qué cantidad de dinero exacta en el otorgamiento, destino y justificación de las subvenciones para cursos de formación de empleo se ajustan o no a la legalidad, requisito indispensable para que la acusación popular puede formular su escrito de acusación por malversación de caudales públicos en el mayor escándalo de la Comunidad Autónoma durante la década de los noventa.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, de 29 de mayo de este año, da la razón a los colectivos sindicales de la Administración Pública que ejercen la acusación particular en el caso Icfem -antiguo Instituto Canario de Formación y Empleo, en la actualidad Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias, bajo investigación judicial por subvenciones irregulares de incalculable valor entre 1993 y 1998 a empresarios, sindicatos y centros de enseñanza-, ya que los magistrados firmantes del auto Salvador Alba, Secundino Alemán y Carlos Vielba, consideran que “la cuantificación resulta necesaria igualmente para, en el caso de que efectivamente existiera (a los solos efectos de la instrucción) el anunciado quebranto para fondos públicos, la corrupta calificación [...] en el caso de que se celebre juicio oral [...], la cuantificación exacta de la cantidad serviría como uno de los criterios para la imposición de la pena”.

El auto de la Audiencia Provincial no comparte, y por tanto revoca, la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria de denegar la prueba pericial solicitada por la acusación popular, porque “conteniendo el auto de procedimiento abreviado los elementos indiciarios de la comisión de un delito de malversación de caudales públicos [...] en este caso la cuantificación de la cantidad presuntamente malversada resulta esencial, en primer lugar por un hecho evidente, no obstante la existencia de indicios si de los mismos no resultare quebranto o desviación de los fondos públicos, en modo alguno cabría hablar del delito de malversación”.

La pericial económico-contable

El recurso de apelación de la acusación popular solicita la prueba pericial, “consistente en que se libre oficio a la Intervención General de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) para que se designe dos interventores a disposición de ese Juzgado a fin de que, previo examen de toda la documentación obrante en ese Juzgado (expedientes de subvenciones -que obran en la Secretaría del Juzgado- acuerdos, actas, informes y diligencias judiciales, etc...) y cualquier otra que estimen pertinente reclamar ya sea del Icfem (hoy Servicio Canario de Empleo) o de cualquier otra entidad, pública o privada, o de cualquier persona física, emitan un informe sobre si, en el otorgamiento, destino y justificación de las subvenciones, referidas a las otorgadas en el periodo investigado (1993 a 1998), se ha ajustado a la normativa vigente al respecto, o cualquier otro extremo o irregularidad que exista en su caso. Con indicación de importes debidamente justificados y sin justificar”.

La prueba pericial solicitada y ahora admitida por la Audiencia “nunca se practicó” a juicio de la acusación popular, aunque la solicitara desde el 20 de junio de 2003, “apoyados en todo momento por el Ministerio Fiscal”, ya que “no se puede dejar para ejecución de sentencia la deerminación de los daños y perjuicios irrogados, en su caso, al erario público, cuando tal determinación se puede realizar ahora -todos los expedientes administrativos de otorgamientos de subvenciones se encuentran en la Secretaría de Juzgado- en esta fase del proceso, para que puedan constituir pruebas de cargo, con todas las garantías, en el acto del juicio oral, máxime cuando tal cuantía de daños y perjuicios, por la naturaleza del delito de malversación de caudales públicos, tiene que estar previamente determinada, no solo para acusar, sino, en su caso, para condenar”, argumentaba el letrado José Manuel Rivero, en representación de la acusación particular en el recurso de apelación presentado el 12 de mayo de 2006 y ahora admitido por la Audiencia.

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