El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurre ante el Supremo la sentencia de Emalsa

El Ayuntamiento de la capital grancanaria recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que resolvió la adjudicación de las acciones de la compañía de suministro de agua, Emalsa, a la empresa Canaragua, al apreciar defectos formales y apreciaciones desiguales de informes técnicos.

Según un comunicado hecho público este martes, con este recurso de casación que se presentará este miércoles ante el Supremo, el Ayuntamiento se mantiene en la línea que ha venido defendiendo en otros asuntos que, igualmente, ha debido recurrir.

Recuerda que la legislación vigente impone a las administraciones públicas la obligación del recurso judicial de las sentencias que se dicten en su contra, salvo en casos específicamente tasados y siempre que concurran razones de interés general, que no es el caso, precisa la nota.

Indica que, con la interposición de esta actuación judicial, el Ayuntamiento deja abiertas las puertas a la negociación entre todas las partes implicadas: Emalsa, Sacyr, Canaragua (antes Aquagest) y el propio Ayuntamiento, de forma que se puedan encontrar las vías de consenso necesarias que incidan en la prestación de un servicio de calidad que merece la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria.

El gobierno municipal, dada la situación económica y financiera del Ayuntamiento, que limita enormemente la capacidad de acción negociadora, quiere evitar que recaigan sobre la ciudadanía los costes que pudieran derivarse de la mera ejecución de la sentencia.

En esta línea, indica que busca todas las vías y cauces que conlleven la mejor solución para todos, poniendo en valor el interés general por encima de los intereses particulares en juego.

Según recuerda la nota, el proceso de privatización de la gestión de Emalsa dio comienzo mediante un concurso público de méritos para la selección de los adquirentes de acciones, en julio de 1992.

Emalsa era entonces la empresa pública que gestionaba el suministro de agua y el saneamiento en Las Palmas de Gran Canaria y al concurso se presentaron tres ofertas, provenientes de Aquagest (actualmente Canaragua), Unelco-SAUR y Compañía General de Aguas de España.

En enero de 1993, la comisión de contratación encargó a una comisión técnica la redacción de un informe que valorara las ofertas conforme a los criterios del pliego, que consideró la oferta de Aquagest como la más ventajosa.

Con posterioridad, el coordinador de la Comisión Técnica de Valoración elaboró un informe complementario en el que se evaluaba como mejor oferta la presentada por las empresas Unelco-SAUR y Compañía General de Aguas de España.

Basándose en este informe complementario, el pleno de la corporación municipal acordó, el 22 de marzo de 1993, la adjudicación de las acciones a favor de Unelco-SAUR.

La firma Aquagest recurrió el acuerdo plenario y la sentencia de diciembre de 2000, sin entrar en el fondo de la cuestión, anuló la adjudicación por el defecto formal de la inexistencia del preceptivo informe económico del interventor municipal.

En fase de ejecución de aquella sentencia, el Ayuntamiento ya tuvo que retrotraer el expediente al momento previo a la adjudicación, subsanando un defecto formal consistente en la ausencia de informe de fiscalización y resolviendo entonces, mediante acuerdo plenario del 26 de octubre de 2001, adjudicar el concurso a la oferta formada por Unelco, SA (cuya posición ocupa ahora Valoriza, S.A., del Grupo Sacyr) y SAUR, S.A.

Este acuerdo fue nuevamente recurrido por Aquagest, al discrepar de lo contenido en los diferentes informes técnicos que se incluían en el expediente.

Ha sido precisamente este acto administrativo de adjudicación en el 2001 el que ha sido recurrido y estimado, en sus pretensiones, por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 7 de noviembre de 2008, al hacer suyos los hechos expuestos por Aquagest.

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