Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a devolver dinero a sus trabajadores

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. EFE

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón a los sindicatos CSIF, UGT e IC en relación a la ilegalidad de descontar, en la nómina de junio, al personal que había visto aumentadas sus retribuciones con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) durante los meses de enero, febrero y marzo.

Una Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos, del mes de abril, obligaba a este personal a reintegrar al Ayuntamiento “las cantidades abonadas en exceso”, por superar las retribuciones previstas en la RPT a las correspondientes a las plazas ocupadas en el momento previo a la entrada en vigor de la RPT o por haber superado los conceptos retributivos mensuales según el sistema anterior.

Sin embargo, el Juzgado ha asegurado que el pago de estas mismas “se debe al trabajo realizado por los empleados desde el momento en el que les fue comunicados la adscripción provisional o atribución temporal de funciones hasta que la misma haya sido suspendida efectivamente”, por lo que el descuento de estas nóminas se trataría de “un enriquecimiento injusto a favor de la Administración”, el cual ha conseguido “un trabajo realizado a cambio de una menor prestación económica que le correspondía”.

Por estos motivos, el Auto declara la nulidad del Resuelvo Octavo de la resolución de fecha 21 de marzo de 2014, en el inciso referido al inicio de los trámites para el reintegro de las cantidades abonadas en exceso a aquello empleados “por superar las retribuciones previstas en la RPT, a las correspondientes a las plazas ocupadas en el momento previo a la entrada en vigor de la RPT”. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, el cual será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Por último, el Juzgado también ha anulado las personación de un grupo de empleados como codemandados en el procedimiento, acogiéndos a las Sentencias del Tribunal Supremo del 27 de junio de 2005 y 11 de diciembre de 1996, las cuales dictaminan que “no se conocen ni se admiten las partes coadyuvantes de la parte recurrente porque nadie puede aprovechar los recuros ajenos para impugnar actos administrativos”. De esta manera, “quien se considere perjudicado por un acto de una Administración pública debe comenzar por impugnarlo por sí mismo y no personándose en otros recursos iniciados por otras personas”. Por tanto, la citada parte codemandada deberá dejar de estar personada en este procedimiento “tanto en los autos principales como en las sucesivas piezas incoadas o que se incoen” sin perjuicio de su derecho a impugnar, de forma separada, los actos administrativos que considere que vulneren sus derechos.

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