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CC solicita al Gobierno central que Canarias cuente con competencias normativas en el IGIC y en el AIEM

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 (EUROPA PRESS)

Coalición Canaria (CC) ha solicitado hoy al Gobierno central que le atribuya al Ejecutivo regional competencias normativas en el Impuesto General Indirecto (IGIC) y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en las islas.

Los nacionalistas han realizado esta propuesta, entre otras, a través de las enmiendas a dos leyes en las que se plasman los acuerdos del nuevo modelo de financiación autonómica, avalado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Asimismo, CC ha propuesto añadir también un nuevo párrafo en el apartado 5 de artículo único de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas. Además, de la sustitución a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En este último caso, es donde pide la atribución para Canarias de competencias normativas en el IGIC como obligaciones formales de dicho impuesto o exenciones en operaciones interiores, entre otras; así como en el AIEM en Canarias.

Los diputados nacionalistas, Ana Oramas y Juan Luis Perestelo, justificaron esta enmienda en el hecho de que si se accede a que Canarias tenga competencias normativas en el IGIC y en el AIEM, la Comunidad podrá regular los tipos del primero de los impuestos “sin ningún condicionante” y modificar las exenciones de operaciones interiores y los regímenes especiales de los dos impuestos.

FINANCIACIÓN Y REF

Por otro lado, CC también ha pedido la suspensión de la disposición adicional segunda del proyecto de ley por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias.

Oramas y Perestelo justifican esta enmienda en que la citada disposición “tiene implicaciones absolutamente inaceptables” para Canarias, ya que quebranta “frontalmente el Régimen Económico y Fiscal (REF)” del archipiélago. Añaden, además, que son implicaciones que “no tienen precedentes y son nuevas en el modelo” porque “no figuran” ni en el modelo presentado “oficialmente” a las comunidades autónomas ni en el anterior modelo de financiación autonómica.

Asimismo, en la enmienda se recoge que la disposición segunda adicional “conculca directamente” el REF “sancionando el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y muy especialmente” las disposiciones de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en su disposición adicional cuarta, así como el artículo 3 y la disposición adicional segunda de la Ley 19/1994 de modificación del REF.

Por otro lado, los diputados nacionalistas han enmendado el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

En este caso, proponen añadir al artículo único en su apartado 2 un nuevo párrafo con el siguiente texto: La Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de un peculiar régimen económico y fiscal en este territorio, es titular de la totalidad de los recursos establecidos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF y Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF de Canarias.

CC justificó esta enmienda y el texto propuesto, apuntando que de esta manera se “corrige el olvido” del legislador en cuanto al REF “sancionando en el artículo 46 de Estatuto de Autonomía de Canarias, añadiendo su especificidad prevista en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía”.

Los nacionalistas también proponen añadir otras dos disposiciones adicionales a la LOFCA en la que se recoja que los beneficios económicos y fiscales del REF de Canarias “no darán lugar a compensación alguna a las administraciones públicas de los rendimientos de los tributos, fondos y mecanismos afectados”, así como la condición de las Regiones Ultraperiféricas dentro de los Fondos de Compensación.

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