Cabinas telefónicas blindadas

Las 148 cabinas telefónicas que hay repartidas por el municipio de Santa Cruz de Tenerife cumplen con todas las condiciones de legalidad. En el año 2005 el Ayuntamiento adjudicó esta prestación a STA, la única empresa que se presentó al concurso. A partir de aquí comenzó el desalojo del hasta entonces único operador Telefónica a través de la empresa Cabitel que veía así como de un día para otro perdía el monopolio que hasta entonces había mantenido en las calles de Santa Cruz. La empresa decidió acudir a los tribunales que en dos ocasiones ha ratificado que tanto el concurso como el convenio son conformes a derecho.

El acuerdo reatificado en un pleno celebrado a principios del año 2005 contemplaba la condiciones técnicas para la instalación y explotación de estas prestaciones en las vías públicas del municipio así como un plan de distribución. Además, se incluía una cláusula para que si se dieran las circunstancias ambos operadores pudieran funcionar de forma conjunta “sin perjuicio de las acciones administrativas que resulten procedentes para la retirada de las cabinas de Cabitel (Teléfonica) no autorizadas o incompatibles”.

En aquellas fechas se le daba a la empresa un plazo de quince días para que informara al Ayuntamiento del número de teléfonos públicos de pago instalados en las calles de Santa Cruz. El plan establecía una cifra de 148 instalaciones “atendiendo a las necesidades de los usuarios cobertura geográfica y ubicación, accesibilidad, calidad y gratuidad de llamadas de emergencia”.

El Ayuntamiento se opuso al recurso de Telefónica calificándolo de “tendencioso” en cuanto la antigua empresa pública ni siquiera se había presentado al concurso “porque no ha querido y pese a que ahora si es posible la participación de múltiples operadores, cuando antes había un único proveedor del servicio, de forma que se introduce la libertad de mercado”.

Cuando el Ayuntamiento convocó el concurso sólo STA se interesó por la oferta, ante lo cual la Gerencia de Urbanismo defendió en los tribunales que “lo lógico es que sólo se hayan adjudicado ubicaciones a dicho operador. Otra cosa podría haber ocurrido si se hubieran presentado más e, incluso, todavía podrían crearse y ofrecerse nuevas ubicaciones”. El Ayuntamiento argumentó que el acuerdo aprobado era válido, y que tanto el pleno como la Junta de Gobierno fueron competentes para haberlo adoptado.

En definitiva el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sentenció que si existía el Plan y que la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ratificó que no cabe el régimen de concesión para este tipo de operadores sino que “basta la autorización de uso. Pero como Telefónica no participó, ni ella ni ninguna otra entidad en la oferta realizada, de facto dio lugar a una situación de cuasi-autorización de uso, pero sin que ello haya modificado el título jurídico en modo alguno, de todas las que pidió porque no hubo competencia alguna, ni ninguna otra entidad interesada en las ubicaciones que la misma solicitó”, se indica en el fallo judicial.

El TSJC apunta que Cabitel “carece de título habilitante alguno salvo en lo que respecta a las cabinas que cumplen el servicio universal exclusivamente, para las que aunque no se haya solicitado la autorización de uso, si estarán habilitadas porque su mantenimiento y conservación implica una solicitud”.

En definitiva el TSJC apunta que Telefónica no puede mantener en funcionamiento una cabina en el centro de Santa Cruz, excluyendo a otros operadores, con base en ese título habilitante si hay otros operadores dispuestos a cumplir en condiciones adecuadas dicho servicio. El acuerdo plenario de 2005 obligaba a Telefónica a retirar las instalaciones que tuvieran ubicaciones compartidas, en su caso, y las que excedieran del ratio de dicho servicio.

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