Condenado por delito contra los trabajadores y homicidio imprudente por un accidente laboral en Gran Canaria

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 (EUROPA PRESS)

El encargado de la empresa Eulen, E.G.S., concesionaria del servicio de mantenimiento de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, ha sido condenado a 2 años de cárcel y multa de 2.160 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores “en concurso ideal medial con un delito de homicidio imprudente”, tras el fallecimiento de un trabajador en el año 2005.

El juez considera acreditado que “sobre las 12.00 horas del día 5 de Septiembre de 2.005 Juan Carlos Santana Andueza, trabajador por cuenta ajena de la empresa Eulen, concesionaria del servicio de mantenimiento de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, también conocida como Martín Freire, tras recibir concretas instrucciones del encargado de la citada empresa y superior jerárquico, E.G.S., se disponía a descender al interior del vaso de compensación de la piscina existente en las citadas instalaciones deportivas, haciéndolo a través de una escalera mecánica”.

“En ese momento, recibió una fuerte descarga eléctrica que provocó su caída al interior del citado vaso de compensación, donde fue asistido por su compañero de trabajo, Luis Miguel Álamo Cabrera, quien se encontraba en la parte inferior, falleciendo a los pocos minutos peses a las maniobras de reanimación a consecuencia de un fallo cardiaco derivado de electrocución”, explica el juez en una sentencia que todavía admite recurso de apelación.

La sentencia explica que los “empleados de Eulen carecían del material imprescindible” para realizar las tareas ordenadas, “sirviéndose de una bomba de extracción, un proyector de alumbrado no homologado, así como dos alargadores, efectos estos últimos con señales visibles de deterioro por el uso, que discurrían parcialmente por el fondo del aljibe en el que existía entre 15 y 30 centímetros de agua, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los operarios antes identificados”.

Además, destaca también la prueba documental ocular que hace constar que “en el depósito de aguas se encuentra una escalera plegable a la cual está sujeta un alargador con cuatro enchufes y conectado a este un foco de luz, observándose que queda la cantidad de unos veinte centímetros de agua, en la cual se encuentran sumergidos los cables eléctricos, así como un cubo y un cepillo”, constatando, según el juez, la “inidoneidad de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores”.

Si el condenado no paga la multa se enfrenta también a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que supondría cuatro meses y medio más de cárcel. También le impone una cuarta parte de las costas generadas en esta instancia.

Por otra parte, la sentencia absuelve a José María Cabrera Domínguez, Agustín Morales Quintero y Salvador Rodríguez Navarro --máximos responsables administrativos de las citadas instalaciones-- del delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal medial con un delito de homicidio imprudente imputado, con declaración de las costas de oficio, al no resultar “acreditado que los también acusados fueran conocedores, a través del Departamento de Arquitectura del Instituto Insular de Deportes, del deficiente y lamentable estado del sistema eléctrico existente en el Martín Freire, así como tampoco de las tareas a realizar por los operarios el día de los hechos”.

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