Corrales denuncia la ''ley mordaza'' en Santa Cruz

El concejal de Por Tenerife (Izquierda Unida-Los Verdes-Socialistas x Tenerife) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Corrales, presentó este miércoles, en la Secretaria General del consistorio, un recurso de reposición contra el acuerdo tomado por el pleno el día anterior, porque “conculca” los derechos democráticos de control e intenta aplicar “medidas restrictivas para el trabajo de la oposición”.

En un comunicado, Corrales afirma que esta “ley mordaza” que se intenta aplicar en el Ayuntamiento es “ilegal” y que, por tanto, su obligación es utilizar “todas las herramientas existentes en el estado de derecho para restablecer la transparencia y los mecanismos de control y participación democrática”.

El concejal explica que en el pleno del 5 de julio, en el punto seis que trataba sobre la denominación, número y composición de las comisiones del Pleno del Ayuntamiento, se tomaron decisiones que “van contra el criterio de la proporcionalidad y la participación” de todas las fuerzas políticas en las comisiones informativas y organismos autónomos.

A su juicio,la decisión tomada vulnera el acuerdo alcanzado en la Junta de Portavoces del 28 de junio, que determinó que la composición de las comisiones informativas fuese de tres concejales del Partido Popular, otros tres de Coalición Canaria, junto a dos concejales del PSOE y otros dos del Grupo Mixto, sumándose a esa composición el presidente de dicha Comisión.

Corrales recuerda el informe de la Secretaría General que se elevó a la consideración del Pleno, en su punto tercero, relativo al sentido de la proporcionalidad, donde se cita textualmente la sentencia 32/1985 de 6 de marzo en el que se determina que “al fijar la composición de las comisiones, se procure dotar de presencia en ellas a las fuerzas políticas presentes en el pleno”.

Además, reitera que la existencia de las comisiones informativas hay que conectarla con el derecho de todos los grupos políticos (mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, incluidos los concejales no adscritos si los hubiera y los grupos de un solo concejal), a participar en las decisiones municipales.

Asimismo, insiste en que el Tribunal Constitucional aseveró en una sentencia que, atendiendo a las funciones y los fines de estas comisiones, su composición no puede ser “sino proporcional” y deben de reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política del pleno, pues de otro modo “no sólo se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión, sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándola del tiempo necesario para el estudio en detalle de los asuntos o de la documentación que ello requiere o de ambas cosas”.

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