Fomento podrá establecer cantidades máximas en las bonificaciones al transporte de residentes

El Ministerio de Fomento ha cumplido con su intención de revisar las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Principalmente, se abre la puerta a limitaciones en la cuantía susceptible de descuento, y además se sigue manteniendo la posibilidad de obligar a presentar el certificado de residencia para acreditar que se tiene derecho a estas ayudas.

Estos cambios aparecen reflejados en la disposición adicional décima (páginas 312-314) del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Los PGE dicen que estos descuentos tendrán “vigencia indefinida” y se mantienen los mismos porcentajes (50%, salvo para el transporte marítimo interinsular, donde la bonificación es de 25%). No obstante, se plantea que la ministra de Fomento “podrá fijar mediante Orden Ministerial las cuantías máximas bonificables por cada trayecto” y que “la parte de la tarifa que supere dichas cuantías máximas no será objeto de bonificación”. Cuanto la tarifa sea inferior a la cuantía máxima bonificable, “se aplicará a dicha tarifa la bonificación del 50%”.

Para determinar quién tiene acceso a estas subvenciones, el Ministerio de Fomento podrá “acceder a los servicios de verificación y consulta de datos de identidad, domicilio, residencia, nacionalidad y régimen de extranjería de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. Además, Fomento podrá “facilitar por vía telemática a las agencias, las compañías aéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transporte bonificados y lo soliciten, la confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención”. Esta cesión de datos “no requerirá el consentimiento de los interesados ni requerirá informarles sobre dicho tratamiento”.

No obstante, el proyecto de los PGE sigue haciendo alusión al uso del certificado de empadronamiento “cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la Plataforma de Intermediación”. Y se establece que el empleo del certificado “se ajustará a lo previsto reglamentariamente en la normativa de desarrollo de estas bonificaciones”.

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