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El Gobierno de Canarias aprueba el proyecto de Ley por el que se extinguen las Cámara Agrarias

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el proyecto de Ley por el que se extinguen las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma, corporaciones de Derecho Público actualmente sin actividad.

Asimismo, se regula el proceso de liquidación de su patrimonio y se da solución a su personal laboral indefinido, según informó el Ejecutivo autonómico a través de una nota de prensa.

El régimen jurídico de las Cámaras Agrarias está regulado por una ley estatal de 1986, sobre lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que daba a las comunidades autónomas la posibilidad de regular la creación, fusión y extinción de aquellas que tuvieran un ámbito diferente al provincial.

Con el paso del tiempo, las funciones que desarrollaban las Cámaras Agrarias de Canarias fueron decayendo, de tal forma que la colaboración que prestaban a la Administración fue disminuyendo paulatinamente hasta ser inexistente. En el momento actual carecen de actividad y no desarrollan acción alguna.

Esto justifica, según se pone de manifiesto en el articulado, que no se mantenga por más tiempo estas corporaciones de Derecho Público que actualmente están vacías de contenido, y se proceda a su extinción.

Como consecuencia de dicha extinción, el proyecto de Ley contiene a su vez tres disposiciones adicionales: la primera de ellas relativa a la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias; la segunda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, se dedica a la aplicación y destino a fines y servicios de interés general agrario de dicho patrimonio; y la adicional tercera, dedicada al personal de las Cámaras Agrarias Provinciales y su incorporación a la Comunidad Autónoma.

Las operaciones necesarias para la total liquidación y extinción del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente Ley, debiéndose culminar las operaciones de liquidación en el plazo de un año a partir de la constitución de la Comisión.

El resultante de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura para su aplicación a fines de interés general agrario. Será atribuido con carácter preferente a entes de la administración local de su ámbito territorial. Podrán ser atribuidos también a organizaciones profesionales agrarias cuyo fin principal sea el apoyo o fomento de la actividad agraria.

El personal indefinido contratado en régimen de derecho laboral por las Cámaras Agrarias Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, podrá integrarse, como personal laboral fijo, en las categorías y grupos que corresponda del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez extinguidas las Cámaras Agrarias, y mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas.

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