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El Gobierno acuerda la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados

El Gobierno de Canarias ha acordado la concesión de ayudas específicas destinadas a emigrantes canarios retornados a las Islas afectados por situación de crisis económica, mediante prestaciones que cuentan con una dotación global de 23.000 euros.

Los beneficiarios de las presentes ayudas, todos ellos canarios y/o descendientes de canarios, han solicitado una ayuda económica por razones de urgente necesidad al Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, “con el fin de paliar la situación de precariedad socioeconómica y/o enfermedad grave en la que se encuentran”, según información del Boletín Oficial de Canarias.

Las razones de urgente necesidad que justifican la concesión de estas ayudas vienen dadas por la situación en que se encuentran. No obstante, el Ejecutivo regional ha detectado distintos grados de necesidad en función de la edad, la enfermedad, número de miembros de la unidad familiar y situación laboral, entre otros factores, y en consecuencia, las cuantías cuya concesión se proponen varían en virtud de las mencionadas circunstancias.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008 se ha previsto un crédito dentro de la aplicación presupuestaria de Ayuda Retornados para atender situaciones de extrema necesidad económica y asistencial, con relación a los citados emigrantes.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley General de Subvenciones, así como el Decreto por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada ley.

Abonar los primeros gastos del retorno

El órgano competente para la concesión de estas ayudas es el Comisionado de Acción Exterior, encargado de otorgar ayudas específicas a canarios emigrantes retornados o descendientes de éstos en primer grado “destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno”.

El importe global de las presentes ayudas asciende a 23.000 euros y la efectividad de las presentes ayudas está condicionada a la aceptación expresa de los beneficiarios que deberán otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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