El Gobierno asigna las primeras concesiones del concurso eólico

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha adjudicado el concurso público para asignar parques eólicos de La Gomera a las empresa Arrebol Renovables S A, para el parque eólico Ayamosna Este, y Acre 5 S.A., para el parque eólico El Revolcadero, según un anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

La potencia asignada a la empresa Arrebol Renovables para el parque Ayamosna Este es de un tramo de 1.800 kilovatios, con una potencia unitaria de 900 kilovatios y un aerogenerador Enercon E-44.

A Acre 5 para el parque El revolcadero se le han sido asignados dos tramos con una potencia de 200 y 2.200 kilovatios, con una potencia unitaria de 900 kilovatios para un aerogenerador Enercon E-44.

El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, y el plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días.

La Consejería ha declarado también el desistimiento de asignación de potencia a los solicitudes presentadas por la empresa Energías Ecológicas de La Gomera S.A., para el parque eólico Lomo del Camello, y la de explotaciones Arguamul S.A. para el parque eólico del mismo nombre.

Ha desestimado también las solicitudes de asignación de potencia presentadas por las empresas Acre 5 S.A., para el parque eólico El Veredal, Satocan S A, para el parque eólico Haragán, y Arrebol Renovables S.A., para el parque eólico Ayamosna Oeste.

El período máximo de vigencia de la potencia asignada será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica y el plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de esta resolución en el BOC.

El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el decreto por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año desde la publicación de la resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico, a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de aplicación.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Al concurso público la asignación de potencia de nuevos parques eólicos en La Gomera resultaron admitidas cinco solicitudes.

Dos de ellas fueron presentadas por la empresa Acre 5 S.A., para los parques eólicos El Verdal y El Revolcadero; otras dos por la empresa Arrebol Renovables S.A. para los parques Ayamosna Este y Ayamosna Oeste y una última solicitud por la empresa Satocan S.A., para el parque eólico Haragán.

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