El Gobierno no puede regular la pesca en el entorno del puerto de Granadilla, según la Cotmac

La Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha ordenado al ejecutivo canario que cumpla la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dio lugar a la anulación de varios artículos del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, en el entorno del futuro puerto de Granadilla. En concreto, el Alto Tribunal considera que el Gobierno autónomo no estaba facultado para inmiscuirse en la ordenación de los recursos pesqueros, una competencia que solo puede recaer en el Gobierno central.

El Supremo avala así una sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que también fallaba que el documento vulneraba la capacidad del Estado en materia de pesca marítima. El Gobierno canario es competente, junto con el Estado para regular esta actividad en las aguas interiores y el central para hacerlo en las exteriores. En el caso de Montaña Roja el problema deriva de que en base a la documentación aportada por la Dirección General de Costas, en este ámbito no existen aguas interiores.

Ahora la Cotmac en una reciente reunión ordenó dar traslado del contenido de la sentencia al Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Política Territorial a fin de que proceda a la ejecución del fallo judicial “y a su efectiva materialización”. En su momento, el Gobierno canario optó por recurrir ante el Supremo la sentencia inicial para que se ratificase la validez del documento aprobado en el año 2004 por la propia Cotmac.

Por el contrario el TS apunta ahora que la competencia en materia de pesca en esta franja es exclusiva del Estado. El problema fue fijar los límites que venían recogidos dentro del Plan Director de Montaña Roja. Los artículos anulados del referido Plan Director pretendían servir para regular la pesca en aguas del mar territorial, permitiendo solo dentro del Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) esta actividad, pero desde la orilla y con anzuelos apropiados.

El Gobierno canario consideró que la primera sentencia del TSJC ya suponía una lesión del Estatuto de Autonomía de Canarias que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos y el desarrollo legislativo en la protección del medio ambiente.

El Ejecutivo sostuvo que el TSJC había incurrido en una confusión por no haber tenido en cuenta los límites de la Reserva Natural de Montaña Roja que no afecta a aguas exteriores competencias exclusivas del Estado. La Dirección General de Costas adjuntó un plano en el que se reflejaba la superficie de las aguas en la isla y que venía a demostrar que en la zona contigua a la Reserva Especial y más concretamente en la ASE, no existen aguas interiores.

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