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La Justicia condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por modificar las condiciones laborales de un empleado

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia favorable a un trabajador del Instituto Municipal de Deportes (IMD) de la capital que denunció al Ayuntamiento por una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

La resolución judicial, fechada el 8 de enero, estima de forma parcial la demanda del empleado, declara nulo el cambio horario efectuado por la corporación y, por lo tanto, obliga al gobierno municipal a reponer las condiciones que tenía antes de la modificación impugnada.

Según los hechos probados, el demandante prestaba sus servicios al Ayuntamiento como auxiliar de mantenimiento con un horario de lunes a viernes de 7.00 a 14.30 horas, más dos sábados al mes con carácter voluntario.

Sin embargo, en marzo de 2014 el Ayuntamiento le comunicó primero de forma verbal y después por escrito que su horario laboral sería rotatorio, en tres turnos (de 8.00 a 14.00 horas, de 14.00 a 20.00 y de 17.30 a 22.30 horas), siendo obligatorio trabajar los sábados.

La magistrada María José Andrade, sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de la capital, considera acreditado que se trata de una modificación sustancial del contrato de trabajo en cuanto al horario, al vulnerar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La juez no estima, en cambio, que este cambio implique una merma salarial al trabajador, que en la demanda reconoció que variaba el horario, pero no la jornada. Es por ello por lo que desestima la demanda en este aspecto.

Intersindical Canaria (IC), sindicato al que está afiliado el trabajador, señala en un comunicado que esta es la segunda demanda que gana un empleado con respecto a cambios en sus condiciones laborales. Una circunstancia que achaca a la actuación “despótica” del servicio de Personal, “que no lleva a cabo los cauces legales correspondientes”.

La sección sindical denuncia que este departamento, con Claudio Alberto Rivero al frente, “sigue aplicando los criterios que cree convenientes sin negociación alguna y sin tener en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores, como puede ser la conciliación de la vida familiar y la laboral, a pesar de existir estas sentencias”.

“Ante esta reiteración de la forma de actuar por parte del jefe de Personal, a sabiendas que hay sentencias en contra, esta organización se plantea otro tipo de acciones legales, ya que no vemos ningún tipo de predisposición a llegar a un acuerdo sobre cuestiones de horarios”, añade IC.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social no cabe recurso de suplicación.

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