Nuevo varapalo judicial a la relación de plazas

Iván Suárez / Iván Suárez

Los tribunales han propinado en este arranque de año otro importante varapalo judicial al grupo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en referencia a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que aprobó recientemente con la polémica conversión de 639 laborales indefinidos en funcionarios interinos.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado las alegaciones presentadas por la corporación municipal contra la suspensión cautelar del cambio de vínculo y ha ratificado la medida que adoptó el pasado 23 de diciembre, cuando admitió el recurso interpuesto por las secciones sindicales de CSIF. UGT e IC en el Consistorio, que consideran que el cambio es ilegal y que provocará un aumento de la precariedad laboral y posibles pérdidas de empleo a través de la amortización de plazas tras la entrada en vigor de la reforma local.

El Ayuntamiento había calificado de “temeraria” la medida cautelar y había advertido de que la misma ocasionará “serios perjuicios” a los empleados municipales al impedirles el cobro de la nómina de enero dada la inexistencia en la plantilla aprobada a finales de año de las plazas de personal laboral. Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, esta afirmación de la Administración está “fuera de lugar y contexto”, ya que es el tribunal quien se encarga de “hacer cumplir sus propias resoluciones”.

En las alegaciones presentadas, el gobierno municipal sostenía que los magistrados habían incurrido en un error al suspender de forma cautelar la conversión del vínculo jurídico. Para el PP, el cambio no se produce con la aprobación de la RPT, sino con las anteriores resoluciones del Director General de Recursos Humanos, José María Cabrera.

A este respecto, la Sala replica que no es el momento procesal oportuno para determinar qué acto provoca el cambio, pero vuelve a defender la medida incidiendo en que es “inaceptable la pretensión de reconvertir a más de 600 personas en funcionarios sin superar proceso alguno y menos aún que estas personas se vean obligadas a renunciar a los derechos que tuvieran como personal laboral”.

Los magistrados no se pronuncian con respecto a la forma de acceso de los laborales indefinidos en la Administración por “no ser objeto” del recurso interpuesto por el gobierno municipal, quien había remarcado que el 60% de la plantilla está en una situación de precariedad, que el 63% de los laborales indefinidos ejercen labores propias de funcionarios y que la mayoría ellos habían logrado sus plazas a través de sentencias condenatorias de la jurisdicciión social, en un sistema de acceso que califican de “fraude de ley”. La Sala responde que los hechos consumados del pasado “no pueden comprometer” la legalidad de los actos presentes.

En el auto conocido este viernes, el TSJC no entra a valorar los informes y contrainformes existentes sobre la polémica medida por no encontrarse en “el momento procesal oportuno” y mantiene la suspensión cautelar de una conversión de vínculo de “dudosa legalidad”. “Es necesario que no entre en vigor esta RPT para los más de 600 funcionarios afectados, que deben continuar con las mismas condiciones que tenían en su relación con el Ayuntamiento, sin menoscabo alguno de sus derechos”, concluye.

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