Puertos de Las Palmas pagará más del doble por ocupar suelo

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que se recoge que la Autoridad Portuaria de Las Palmas deberá abonar más del doble en concepto del impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE). Más exactamente, el organismo estatal tendrá que hacer frente a una factura de 1,3 millones correspondiente a 2010, una cantidad que dobla lo que pagaba en 2007, momento en el que comenzó el incremento fiscal por la ocupación de suelo.

En el caso concreto del Puerto de La Luz en la capital grancanaria, se ha pasado de hacer frente a 375.000 euros por año en la primera de estas fechas a desembolsar 800.000 en la segunda. El resto corresponde a Arrecife, Puerto del Rosario, Arinaga y Las Salinetas.

Desde el comienzo de esta batalla judicial, la Autoridad Portuaria defendió que el método de coeficientes establecidos para la valoración catastral del suelo y de las construcciones de los puertos comerciales se había determinado de forma incorrecta. Otro tanto ocurría con los puertos deportivos, que bajo su punto de vista no podían ser considerados BICE.

Hechos semejantes se repitieron en todo el territorio nacional ya que a partir del año 2007 el Estado y los ayuntamientos incrementaron el canon hasta el máximo posible. Desde entonces se sucedió una cascada de recursos por parte de las grandes empresas y entidades que son las que desembolsan este impuesto.

En 2010 el Gobierno central y las corporaciones locales decidieron rebajar la factura ya que de lo contrario estos contribuyentes, entre los que se incluyen también aeropuertos, centrales térmicas o refinerías, se verían abocados a la bancarrota.

Errores aritméticos

Sin embargo, con la ley en la mano lo cierto es que los tribunales han considerado en todos los casos que el incremento era legal y podía ser aplicado.

Durante este procedimiento judicial que se inició en 2009, Puertos de Las Palmas argumentó ante los tribunales que las ponencias de valores elaboradas “adolecían de determinados errores aritméticos” que, a su juicio, “suponen que el método de cálculo resulta ser incorrecto”. Igualmente, sostuvieron que la nueva tasación no tenía en cuenta la depreciación física y tecnológica sufrida por los bienes localizados en los puertos, ni que el valor de los terrenos debe ser inferior al 50% del precio de mercado.

Puertos había solicitado que se excluyeran de esta contribución los terrenos de reserva y los demás no operativos, como los espacios verdes, paseos marítimos y, en general, todos los enclaves no destinados a tareas portuarias y que no son de uso exclusivo de esta entidad, como los destinados al sector terciario y residencial. Igualmente consideró que no se debían contabilizar los diques, rellenos y demás zonas de abrigo y, en general, todas las que no son objeto de aprovechamiento portuario en si mismo sino que sirven de protección.

Sin embargo, la Audiencia primero y el Supremo después recuerdan que “se entenderán incluidos en el ámbito del puerto comercial los terrenos destinados al servicio del mismo. El puerto se concibe por tanto como un conjunto en el que no es posible aislar trozos en los que solo y exclusivamente se desarrollan indeterminadas tareas y dejar fuera del mismo cualquier otro terreno sobre el que las mismas no se desarrollaran”.

Por último, el organismo estatal alegó sin éxito que no se cumplía el requisito que exige que el valor determinado deber ser inferior al 50% del de mercado. Los tribunales responden que esta afirmación “carece de la mínima prueba en este proceso, por lo que no han sido desvirtuados los valores tomados en consideración, a partir de los informes técnicos y medidas estadísticas correspondientes”.

Los tribunales reflejaron que tampoco Puertos llegó a demostrar una aplicación incorrecta del coeficiente de antigüedad. “Por el contrario y tal y como se deduce del informe de la Dirección General del Catrasto, los coeficientes de depreciación por antigüedad se establecieron en función de la vida útil que se refleja en los estudios y proyectos consultados para este grupo de BICE en relación también con la información obtenida al respecto por las aportaciones del Ministerio de Industria”.

Al menos hasta que se emitió el fallo de la Audiencia Nacional hace dos años, la Autoridad Portuaria se había negado a pagar las cantidades exigidas desde los ayuntamientos a la espera de que hubiera una sentencia firme, lo que ahora ha ocurrido. En el caso de los puertos de Santa Cruz de Tenerife se optó por abonar lo que se había desembolsado en años anteriores y la diferencia se ha ido pagando según los tribunales daban la razón al Estado y a los ayuntamientos.

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