Rechazo a la ampliación militar en Fuerteventura

Europa Press

El Consejo de Gobierno ha autorizado este jueves a los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma iniciar acciones legales contra la orden del Ministerio de Defensa DEF/609/2013, de 4 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar 'Teniente Coronel Valenzuela', en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura.

El Gobierno canario critica que el Estado actúe una vez más a través de la “imposición”, sin consenso y con medidas que perjudican claramente el desarrollo económico y social de las islas, al entender que la decisión de ampliar la zona de seguridad supondrá una “enorme traba” al progreso de la capital insular, al añadir nuevos condicionantes a la actividad normal que se debería poder desempeñar en un núcleo urbano.

Además, el Plan Insular de Fuerteventura vigente establece, entre otras previsiones, la ejecución de una nueva vía que, como consecuencia de la delimitación de la nueva zona de seguridad, resulta directamente afectada.

Y ello, a pesar de que dicho Plan Insular de Ordenación fue sometido, en su tramitación, a los informes sectoriales legalmente exigibles, incluida su remisión al Estado, sin que conste manifestación alguna en relación al acuartelamiento de referencia por parte del Ministerio de Defensa.

La declaración de las zonas de seguridad viene regulada en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, según el cual “se denominan zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyen o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin”.

Más adelante, en su artículo quinto, la Ley especifica que la declaración de la zona de seguridad “se realizará por Decreto aprobado por el Consejo de Ministros”, que determinará “la zona afectada y fijará las prohibiciones, limitaciones y condiciones, respetando los intereses públicos y privados, siempre que sean compatibles con los de la Defensa Nacional, ajustándose, en caso contrario, a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley”, esto es, a la indemnización o, en su caso, compensación, de los perjuicios derivados de las servidumbres o limitaciones impuestas.

La falta de diálogo e información por parte del Estado hace que en estos momentos se desconozca si la zona de seguridad en cuestión cuenta con la referida aprobación por parte del Consejo de Ministros.

De hecho, de los datos que se disponen se deriva que el denominado acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela' fue inaugurado en el mes de abril de 1980 para acoger a los integrantes del 'III Tercio Don Juan de Austria de la Legión' y que hoy, 32 años después, las instalaciones no cumplen funciones de acuartelamiento de tropa, sin que conste que los terrenos en los que se sitúa se hayan declarado de interés para la Defensa Nacional por Decreto aprobado por Consejo de Ministros.

En este caso, el Gobierno autonómico entiende que la orden del Ministerio de Defensa sería nula al contravenir el propio reglamento que desarrolla la Ley. En el artículo 30 de su Capítulo II, el reglamento establece que “a los efectos de este capítulo, el Ministerio de Defensa comunicará a los ayuntamientos en que radiquen las instalaciones la existencia y perímetro de las zonas correspondientes, así como las limitaciones inherentes a las mismas, para su traslado a los propietarios afectados, debiendo hacer la misma notificación de forma directa a los titulares de obras o servicios públicos existentes en la zona”.

En el artículo 11.2, además, se dice que “cuando en la zona existan bienes inmuebles dependientes de otros ministerios, el de Defensa lo comunicará para que puedan ser oídos en el plazo de un mes”.

Principio de autonomía local

El Gobierno de Canarias entiende que del procedimiento extractado se deriva que, aún antes de la Constitución de 1978, la actuación del Ministerio de Defensa estaba sujeta a determinadas reglas de audiencia y notificación que en la actualidad no sólo perviven, sino que deben ser interpretadas al amparo del nuevo marco constitucional conforme a la organización autonómica del Estado, el respeto al principio de autonomía local, el reparto competencial y los deberes de lealtad institucional y cooperación que presiden las relaciones interadministrativas.

Y de ese hecho se derivaría una razón más para declarar nula la orden del Ministerio, porque la delimitación de la zona de seguridad estaba sujeta, necesariamente, a trámite de audiencia del Ayuntamiento y de los propietarios afectados, así como, en una interpretación de la norma, a la Administración autonómica y el Cabildo.

Por lo tanto, el Gobierno de Canarias considera que el Estado actúa “sin diálogo” y a través de la imposición de criterios, sin el más “mínimo interés” por conocer la opinión del resto de representantes de los ciudadanos, aun cuando son los responsables de planificar el desarrollo global del municipio y de la isla de Fuerteventura, por lo que considera que existen razones “sobradas” para emprender acciones legales que dejen sin efecto la delimitación de la zona de seguridad del acuartelamiento majorero.

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