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Reclaman 50 millones por paralizar un laboratorio

Cincuenta millones de euros es la cantidad que la empresa Lypsly SA reclamó a los ministerios de Justicia, Trabajo y Medio Ambiente, Ayuntamiento de Granadilla y Presidencia del Gobierno canario por impedirle continuar las obras de un laboratorio experimental de energía termoeléctrica solar que al final resultó que se estaba construyendo sin permisos. La Audiencia Nacional (AN) ha avalado la apertura del expediente iniciada por la Agencia de Protección del Medio Natural y Urbano (APMUN) en 2009 y considera probado que efectivamente los trabajos se estaban desarrollando si las correspondientes autorizaciones.

Las obras se localizan a unos cien metros del núcleo residencial Ensenada Pelada de El Médano formado por unas doscientas viviendas. En dicha instalación estaba prevista la producción y almacenamiento de metanol y combustible, según denunciaron en su momento los vecinos, la Agrupación Socialista de Granadilla y constaba en el proyecto que la empresa promotora tenía en su página web

Según los informes elaborados a principios de 2009 por el Cabildo tinerfeño, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y la Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias las obras que se estaban llevando a cabo en Suelo Rústico de Protección Territorial I. Enclaves estos últimos en los que la legislación prohíbe de forma clara el establecimiento de parques fotovoltaicos e infraestructuras de energía asimilables al uso del proyecto, al ubicarse en un Area de Regulación Homogénea de Protección Económica 3.

Además, los trabajos carecían de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística, así como de la autorización administrativa previa de la Dirección General de la Energía. Por todo ello el 3 de junio de 2009, una vez acordada la suspensión, agentes de medio ambiente procedieron a practicar el precinto de las instalaciones.

Tanto miembros del APMUN como de la policía local de Granadilla de Abona y del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil constataron mediante sucesivas actas el incumplimiento “reiterado” de la orden de suspensión y precinto. De forma paralela se dio traslado a la Fiscalía del expediente de infracción urbanística por si los hechos pudieran ser constitutivos de alguna infracción, lo que así asumió el ministerio público que interpuso la denuncia por presuntos delitos contra la ordenación del territorio, contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y otro de desobediencia. Una causa penal que se está tramitando en estos momentos y que ha dado lugar también a la paralización cautelar del expediente administrativo hasta su resolución.

La Administración del Estado, por su parte, respondió a la reclamación presentada por los empresarios indicando que no tenía nada que ver con la paralización de los trabajos ya que ésta había sido decretada por el Gobierno canario y el Ayuntamiento de Granadilla y estaba relacionada con la calificación urbanística de los terrenos y el tipo de obras que allí se pretendían ejecutar. La empresa defendió sin éxito ante la Audiencia Nacional que se habían lesionado su derecho fundamental a la producción científica, impedido la explotación de patentes e incluso apeló a incumplimientos del convenio de París y de las directrices de la Unión Europea (UE) para el apoyo a tecnologías que reduzcan de forma significativa las emisiones de CO2 así como denunció pérdidas de negocios internacionales.

Esta compañía recordó que incluso había llegado a recibir en 2007 una subvención por parte del Ministerio de Industria para desarrollar el proyecto. No obstante, la Audiencia Nacional indica que el apoyo público estaba supeditado al cumplimiento de determinados requisitos administrativos, lo que no ocurrió ya que la APMUN decretó la paralización de los trabajos.

Por todo ello, la Sala entiende que efectivamente la actuación de los agentes de este organismo se encuadra en sus competencias y fue “ajustada a la legalidad vigente”. De esta manera se descarta que la empresa pueda acogerse a algún tipo de indemnización por parte de las administraciones canarias “y menos aún del Estado”. De esta manera la AN concluye con que en este caso “no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los hechos enjuiciados, pues no consta la existencia de un daño antijurídico y real, producido a consecuencia de un hecho imputable a la Administración, ni la necesaria relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa y el daño producido”.

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