El Supremo obliga al Estado a aumentar la inversión en las potabilizadoras de Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia por medio de la cual ratifica otra anterior de la Audiencia Nacional que obliga al Estado a aumentar la subvención que otorga para sufragar los gastos que generan las potabilizadoras de agua delmar de Tenerife de las cuales una está situada en Santa Cruz y la otra en Arona. Ambos tribunales aceptan así el recurso interpuesto por el Consejo Insular de Aguas de la isla en el que mostraba su disconformidad con la concesión de 1,1 millones de euros frente a los 3,6 que había solicitado correspondientes al año 2008. El Cabildo tinerfeño defendió ante los tribunales sus discrepancias en cuanto que el Estado no había contemplado las partidas por la realización de inversiones mediaoambientales. El Consejo consideró que las obras realizadas por este concepto cumplen los requisitos legales que regulan las subvenciones a las plantas encargadas de la desalación del agua del mar.

La cantidad final deberá ser concretada ahora por el Gobierno central al ser ya la sentencia firme una vez que la Audiencia y el Supremo coinciden en que el Estado aplicó criterios “genéricos, plagados de referencias indeterminadas y subjetivas de valoración o circunstancias que no se especifican tales como las distorsiones que se han venido produciendo en los últimos ejercicios”. Según el último fallo el Ministerio no llegó a aclarar cuáles son los criterios más rigurosos ni las razones que le han llevado a rechazar por improcedentes las inversiones medioambientales presentadas por el Cabildo tinerfeño. El Supremo cree probado que el Consejo Insular no pudo defenderse y combatir el acierto o desacierto de la decisión adoptada, “impidiendo además la existencia de un control posterior sobre la orden adoptada”. La sentencia refleja que tampoco puede admitirse que el carácter discrecional de las subvenciones le dispense de tener tomar en cuenta otro tipo de consideraciones.

“La discrecionalidad administrativa está subordinada al cumplimiento de las bases de la convocatoria y a la externalización de las razones que le llevan a adoptar una decisión”. El Estado había alegado que el elevado número de peticionarios y el importe previsto para las subvenciones, no alcanzaba “ni con mucho” para cubrir todas las peticiones. “Por ello es claro que la Administración que había formulado la convocatoria, era la que estaba obligada a afrontar y resolver tal problemática a fin de ajustar la cuantía solicitada a la total prevista”. El Cabildo entendió que la Comisión Técnica de Valoración encargada de evaluar las solicitudes actuó de forma arbitraria y no motivó la cantidad otorgada al Consejo. De esta manera se critica que quedaron eliminadas “sin justificación alguna” la mayor parte de las inversiones en mejoras medioambientales acreditadas por la entidad pública de modo que frente a una inversión de casi tres millones de euros, sólo se consideró como válida la de 378.479 euros.

“En el informe realizado por la Comisión estatal no se contienen la más mínima referencia a la razón o causa de la exclusión de la mayor parte de las inversiones medioambientales justificadas por el Cabildo, pues tan solo razona al respecto que las inversiones en mejoras medioambientales presentadas no se han considerado elegibles al no poder ser consideradas inversiones reales en mejoras medioambientales”. El Estado rechaza que haya quedado probado que las partidas financiadas por el Cabildo se adecuaron a los requerimientos establecidos en la ley, “sin concretar cómo y de qué modo se han aplicado o utilizados los criterios establecidos por la orden ministerial”. Para fijar esta ayuda hay que tener en cuenta las mejoras para incrementar el rendimiento que son los metros cúbicos de agua desalada por el de agua tratada.

Este ha sido el punto controvertido a la hora de fijar la subvención ya que la Comisión Técnica, según el Cabildo, “ha actuado de forma arbitraria y no ha motivado las razones por las que se han eliminado la mayor parte de las inversiones en mejoras medioambientales acreditadas”. Para el Consejo insular de Aguas el Estado se limitó durante ese ejercicio a aplicar de forma más rigurosa los criterios establecidos en la orden ministerial, y lo hizo además “de manera uniforme a todas las empresas que solicitaron en aquel ejercicio la subvención ahora recurrida”.

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