El TS da la razón al Gobierno de Canarias del 'caso Tebeto' y no tendrá que indemnizar

La Sección Cuarta reconoce que la empresa Cabo Verde “nunca obtuvo derechos consolidados” para la explotación de la cantera

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación del Gobierno de Canarias --tras revisar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obligaba al Ejecutivo regional a abonar 101.132.904 euros a la empresa Canteras Cabo Verde dentro del 'caso Tebeto' en Fuerteventura --y no deberá indemnizar a la empresa.

La Sección Cuarta de la Sala del Contencioso Administrativo del TS ha fallado en los siguientes términos: “Desestimamos ese recurso contencioso-administrativo número 132/2007 que la representación procesal de la mercantil Canteras de Cabo Verde interpuso contra la resolución desestimatoria, primero presunta y luego expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que dedujo el 16 de agosto de 2006”.

Los argumentos esgrimidos por el TS, cuyo fallo “favorable” fue adelantado por la Administración Autonómica, y remitido con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se han basado, entre otros en que no se puede indemnizar “sobre un derecho adquirido inexistente”.

Esto es, la empresa Cabo Verde ha dado por hecho que con un permiso de investigación se adquieren derechos de explotación. “Sólo tras esa tramitación subsiguiente y la resolución que le pusiera fin surgiría la posibilidad real de llegar a conocer una hipotética lesión y de conocer, también, las concretas y específicas circunstancias fácticas y jurídicas definitorias de la mismo”.

“Según la sentencia, el daño recae, y aquí reside su error sobre un verdadero derecho consolidado: el derecho a explotar los recursos, que deriva de la mera titularidad de un permiso de investigación”, ha argumentado el TS en el fallo.

“Sin embargo, ese derecho adquirido es inexistente. Lo que la actora ostentaba era una mera expectativa remota que, en cuanto tal, no es indemnizable. Ni la titularidad de un permiso de investigación, ni la solicitud de una concesión derivada de ese permiso atribuyen un derecho consolidado a la explotación, tal y como ha declarado la sentencia de este Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1995”, ha explicado desde las salas del TS

Ha aclarado, dentro de los fundamentos de derecho, que sólo se pueden reconocer derechos tras obtener una licencia de explotación que Canteras Cabo Verde “nunca” obtuvo. Tampoco, y contrariamente a lo que había argumentado el “reclamante”, no ha habido una actuación “dañosa” poro parte de la administración. Bien las contrario, “pues a la causación del daño ha contribuido decisivamente la conducta negligente de la reclamante al tiempo de su solicitud, e incluso con anterioridad a la misma”.

EL VALOR DEL MEDIO AMBIENTE

Más adelante, y dentro de los fundamentos de hecho, se parte de nuevo de la idea “equivocada” de que un permiso de investigación “concede, sin más, un derecho consolidado a explotar los recursos comprendidos en el ámbito de la concesión futura, sin tener en cuenta los intereses ambientales”.

“Por lo que hace en especial a la protección medioambiental, se ha dicho con frecuencia que constituye uno de los aspectos más conflictivos de aquella decisión y, más aún, de la posibilidad real de reconocimiento de un derecho a la explotación de los recursos investigados”, han puntualizado desde la Sala Cuarta del Contencioso Administrativo de Madrid en referencia a la declaración de zona protegida dentro del Plan General de Ordenación de La Oliva y también en el Plan Insular que ha impedido cualquier extracción en este ámbito.

“En consecuencia”, la Administración hizo prevalecer la protección medioambiental, frente al Plan de Explotación Minera presentado por el empresario Bittini, que aún teniendo permisos de investigación, presentó el documento una vez se había aprobado el Pan General de Protección del Medio físico y antes de que fuera aceptado por la Administración han explicado en el fallo conocido este viernes y que supondrá 'un ahorro' de más de 100 millones de euros a las arcas Canarias.

Por último, el TS ha desestimado la sentencia del TSJC con dos argumentos, por una parte, hubo una prolongada inactividad en la zona en cuestión y en la que además Cabo Verde no cumplió con la obligación de presentar un Plan de Restauración; por otra parte, ha insistido en que no obtuvo “nunca derecho consolidado de explotación” y le ha 'reprochado0 “una anómala solicitud” con una prohibición rotunda en 2001 de prohibir en este ámbito toda actividad extractiva.

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