TS condena a 17 años a un hombre acusado de matar a su pareja un hotel de Gran Canaria durante 2008

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 17 años de prisión la pena contra Y.A.M., condenado por el asesinato de su pareja sentimental, J.R.D., el pasado 27 de diciembre de 2008 en un hotel de Las Palmas de Gran Canaria.

De esta manera, se ha estimado en parte en recurso de casación interpuesto por la representación de Instituto Canario de la Mujer del Gobierno de Canarias contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas, de fecha 30 de abril de 2010.

“Debemos condenar y condenamos a Y.A.M., en concepto de autor responsable de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1º del Código Penal a la pena de diecisiete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena”, señaló la sentencia.

Por su parte, durante el juicio, un jurado popular consideró como hechos probados que ambos acudieron al Hotel Valencia de Las Palmas de Gran Canaria, registrándose sobre las 20.00 horas del día 27 de diciembre de 2008, ocupando la habitación 218.

El jurado popular desechó las declaraciones del acusado, que aseguró que la joven tenía “intención de acabar con su propia vida” y que su muerte se produjo porque “con ánimo suicida comenzó a golpearse en repetidas ocasiones la cabeza contra el suelo” de la habitación.

“AUMENTÓ DE FORMA INNECESARIA EL SUFRIMIENTO” DE LA VÍCTIMA

En consecuencia, después de que la pareja mantuviera una discusión, “con la intención de acabar con la vida de J.R.D., el acusado la tiró al suelo entre las dos camas de la habitación, poniéndose encima de ella, agarrando su cuello y comenzando a golpear en repetidas ocasiones y con mucha fuerza la cabeza de la víctima contra el suelo, perdiendo ésta el conocimiento”.

El jurado probó este hecho por considerar que las pruebas aportadas por los testimonios de los empleados del hotel y la autopsia realizada por los forenses confirmaban los hechos anteriormente relatados.

Así, también se tuvo en cuenta que el acusado “en su actuación y de forma voluntaria, aumentó innecesariamente el sufrimiento” de la fallecida “al haber perdido ésta la conciencia”.

Por todo ello, los miembros encargados de la deliberación probaron que el fallecimiento de la joven, que tuvo lugar en el Hospital Universitario Doctor Negrín de la capital, se produjo por “una fractura de cráneo, unida a asfixia y destrucción de centros vitales cardiorrespiratorios del encéfalo”.

Por su parte, una vez notificada la sentencia que condenaba al autor de 14 años y seis meses de prisión a las partes, el Instituto Canario de la Mujer del Gobierno de Canarias preparó un recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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