El TS destima el recurso de una empresa que reclamaba más de 127 millones de euros al Gobierno de Canarias

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Ramiterra SL, la cual reclamó en 2005 al Gobierno de Canarias una indemnización de más de 127 millones de euros al considerar que la moratoria turística le impedía ejecutar un pretendido desarrollo urbanístico en el municipio de Antigua, en Fuerteventura.

En una nota de prensa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha informado de que ante la resolución desestimatoria por parte del Ejecutivo autonómico a abonar dicha indemnización, la empresa presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fallando éste a favor de la Administración autonómica en octubre de 2008.

El TSJC desestimó el recurso al entender que la empresa demandante no se había visto defraudada en cuanto a sus expectativas urbanísticas, ya que había adquirido los terrenos conociendo ya la existencia de las medidas suspensivas previstas en la Ley 6/2001, así como la existencia de un proceso de redefinición del modelo territorial de Canarias a través de las Directrices de Ordenación del Territorio en tramitación.

La Sala concluyó que no cabía traer a colación los principios de buena fe y confianza legítima como fundamento de su pretensión de resarcimiento, ya que la empresa conocía en el momento de la adquisición que pesaban sobre el Plan General de Ordenación Urbanística y sobre el Plan Parcial unas medidas suspensivas que imposibilitaban materializar los aprovechamientos previstos por aquéllos.

Ante este fallo, la empresa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia, de fecha 18 de enero, ha sido comunicada recientemente a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y, según la cual, la Sala declara no haber lugar al recurso de casación, desestimando la fundamentación de la parte recurrente, la empresa Ramiterra SL, y condenándola además a asumir las costas procesales.

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