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El TSJC anula el Plan General de El Rosario

Las pretensiones del Ayuntamiento de El Rosario de permitir construir una urbanización en el espacio protegido de Montaña Carboneras ha provocado la anulación del Plan General de Ordenación (PGO) de este municipio.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pone así del lado de un particular que había impugnado el acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que aprobó este planeamiento, a la vez que había demandado al Ayuntamiento y Cabildo. El PGO queda anulado por dos de los cuatro motivos alegados por el vecino, pero principalmente por los intentos de la Corporación local de permitir construir en una pendiente que en este caso supera el 20%. Nada nuevo, ya que en estos momentos hay una causa penal abierta contra el alcalde del municipio, Macario Benítez y varios concejales por haber intentado durante años que saliera adelante la urbanización El Varadero, también en una pendiente.

El juez del TSJC, Helmut Moya, apunta que según los planos del informe pericial las edificaciones previstas se desarrollan desde una glorieta ubicada en la carretera TF-24, a una altura de entre 830 a 865 metros, donde se localiza una pendiente de más del 20%. “Esto avala la conclusión del informe según la cual no se asegura la preservación de la integridad de su relieve y conformación paisajística”. De esta manera, los peritos constataron que los desmontes necesarios para ejecutar las edificaciones, “son incompartibles con el mantenimiento del relieve actual y la afección paisajística es evidente”.

El magistrado certifica que la urbanización se sitúa “claramente” donde se producen cambios significativos de pendiente, invadiendo el relieve de la montaña y alterando notablemente el valor paisajístico de la misma. “En conclusión, la montaña es invadida por la urbanización y se deteriora significativamente los valores protegidos con lo que la ordenación es incompatible con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT)”. En este último planeamiento se contempla este ámbito como Area de Regulación Homogenea (ARH) que prohíbe el uso residencial en los cauces de los barrancos y en pendientes.

Este particular también solicitó la nulidad del Plan General de Ordenación ya que no había sido sometido a una evaluación ambiental estratégica, ni se había aprobado un avance. La Sala estima el primero de estos argumentos al considerar que efectivamente ni la Dirección General de Urbanismo, ni la Cotmac han justificado de forma correcta que sea inviable que el Plan se someta a la evaluación ambiental. Al respecto se indica que a partir de 1995 se obliga a que cada planeamiento incorporare este informe en sus previsiones y se aplique una técnica llamada de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

El tercer argumento sí es rechazado ya que según consta en el expediente administrativo el pleno del Ayuntamiento acordó en 2001 aprobar el avance del documento y así salió publicado en varios periódicos. El vecino también había denunciado que el PGO contemplaba para el ámbito de suelo urbanizable de Montaña Jagua una serie de determinaciones que iban en contra del PIOT.

El demandante mantenía que este enclave ubicado dentro de un área de expansión urbana, requería el previo agotamiento de otras áreas urbanas. El magistrado, sin embargo, concluye que en este caso no se han acreditado las contradicciones entre el PGO y el PIOT, ni con el acuerdo adoptado sobre este ámbito en la Cotmac. Al respecto, se refleja que la nueva área se reduce perdiendo su clasificación de suelo urbano y pasando a la de rústico de protección agrícola. Por lo tanto, en este punto se sentencia que en realidad las afirmaciones del denunciante “son básicamente apreciativas”.

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