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El TSJC exime a Güímar de pagar 1,5 millones

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha eximido al Ayuntamiento de Güímar del pago de 1,5 millones de euros que le reclamaba la promotora Parque La Granja SL por los daños que le ocasionó el retraso en la aprobación del plan parcial Era de Don Miguel II en pleno casco del núcleo urbano. En estos momentos son cuatro los procedimientos judiciales abiertos por este planeamiento de los cuales sólo existe una sentencia firme que es la que anuló el pleno en el que se dio el visto bueno al documento el mismo día que la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) fallaba en contra de su contenido.

Aparte hay otra sentencia del TSJC que reconoce el derecho de la empresa a ser indemnizada por el lucro cesante y los gastos de notaría y registro de la propiedad que la promotora cifra en cerca de 300.000 euros, mientras que el alcalde, Rafael Yanes, asegura que no sobrepasarán los 180.000. En cualquier caso será el Tribunal Supremo (TS) el que tenga la última palabra al haber recurrido ante esta instancia el Ayuntamiento el fallo judicial. Otro fallo que tampoco es firme, da la razón al Gobierno de Canarias a la hora de ratificar la anulación del plan parcial.

El documento ha sido dejado sin efecto ya que no se ajustaba al Plan General de Ordenación (PGO) en cuanto que ocupaba más de mil metros cuadrados que eran de propiedad privada. Este plan parcial contemplaba la construcción de alrededor de 200 viviendas y de una gran plaza pública lo que iba a significar un volumen de negocios cifrado en más de seis millones de euros. La promotora pidió ser resarcida por los daños ocasionados a través de dos procedimientos judiciales diferenciados. El último en ser fallado desestima su pretensión de responsabilizar al Ayuntamiento y al Gobierno de Canarias por los daños emergentes que consistían en los intereses hipotecarios devengados así como la responsabilidad de la Corporación local en la dilación y defectos en la tramitación de este planeamiento.

El TSJC considera que los obstáculos a los que se tuvo que enfrentar la tramitación de este procedimiento se deben a la discrepancia en la delimitación del sector y la falta de adaptación del mismo al PGO entonces en vigor. Además, se gestionó una solicitud de exclusión de procedimiento de evaluación ambiental aunque luego la promotora presentó un informe de sostenibilidad ambiental que fue informado de forma favorable por un técnico municipal y sometido a información pública durante 45 días hábiles.

El TSJC concluye que aunque el plan parcial “es desacertado desde el inicio” sin embargo los intereses por los créditos bancarios deben ser soportados por la empresa ya que constituyen “un riesgo inherente de un planeamiento de iniciativa privada”. El TSJC cree que la promotora debería haberse abstenido de continuar con la tramitación del documento sin haber obtenido antes una corrección del PGO por parte del Ayuntamiento.

La sentencia confirma que existió un funcionamiento “anormal” en la dilación del plan una vez presentado el proyecto, “al exceder sobradamente los seis meses previstos”, pese a lo cual se añade que el pago de los intereses bancarios no se hubiese podido evitar aunque la tramitación hubiese sido la correcta dado que el documento es nulo. “La decisiión de iniciar el procedimiento con la presentación del proyecto corresponde a la entidad mercantil y en definitiva el daño por la falta del plan parcial, al ser declarada su nulidad, consume al daño por su dilación o defectuosa tramitación”, apunta el TSJC.

El alcalde señaló que siempre actuó basándose en lo que venía recogido en los informes técnicos y confía que el Supremo ratifique que la empresa tampoco tiene derecho a ser indemnizada por el lucro cesante y los gastos notariales y del registro de la propiedad, entre otros.

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