El TSJC anula los límites de contaminación de la central de Caletillas

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias tendrá que volver a definir los límites para la emisión de dióxido de azufre en la estación eléctrica de Las Caletillas en Candelaria. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los valores aprobados por la Viceconsejería de Medio Ambiente por el que se otorgaba la autorización ambiental integrada a este proyecto, tal y como había solicitado la compañía eléctrica Unelco-Endesa.

La empresa había defendido que esta central debía integrarse en el grupo de “Grandes Instalaciones de Combustión” y por lo tanto estaba sujeta a la normativa europea y al Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión donde se establecen nuevas normas sobre la limitación a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Asímismo en estos documentos se fijan ciertas condiciones para el control de emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

La empresa eléctrica defendió que en el Plan Nacional no contemplaba valores máximos de emisión por instalación sino objetivos concretos de reducción para cada instalación mediante la ejecución de medidas establecidas en el Plan Nacional. Este documento plantea que las centrales como la de Candelaria pueden acogerse a las excepciones de los valores límites para contaminantes si dejan de operar durante 20.000 horas al año. Unelco-Endesa consideraba que las limitaciones que estableciera el Gobierno canario sólo podían tener consideración de “mínimos”.

Sin embargo, la sala estima que el Plan Nacional imponía como condición que las comunidades autónomas otorgaran la autorización ambiental integrada pero respetando siempre los valores fijados desde el Gobierno central. En el caso del dióxido de azufre la compañía denunció que las determinaciones eran “arbitrarias” y que se habían cometido errores en la evaluación de los datos extraídos por el Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire del Gobierno de Canarias (CEGCA). Y todo ello dado a que por ejemplo en 2007 se cuantificaron hasta 5 ocasiones en todo el año en el que se superaron los valores máximos de emisiones de contaminantes durante 24 horas. Sin embargo, en este caso el TSJC se pone del lado del Gobierno y descarta que se haya incurrido en “arbitrariedad” y “falta de proporcionalidad”.

Pese a ello, la Sala admite que en la Orden no se tuvieron en cuenta las particularidades del medio ambiente de Candelaria y por ello se anula el capítulo a lo referente a las emisiones de dióxido de azufre para los grupos de diesel. “No provoca tal anulación la desprotección del medio ambiente, como sostiene el Gobierno canario en una postura que de llevarse a las últimas consecuencias conllevaría la imposibilidad de revisar jurisdiccionalmente las decisiones medioambientales.

En este caso la Administración tendrá que fijar nuevos valores“, se indica en el fallo judicial. El TSJC sí obliga a la empresa a canalizar los vertidos que se lanzan al mar mediante una única conducción submarina y clausurar los ahora existentes, para todo ello se otorga un plazo de nueve meses. Esta victoria judicial de Unelco-Endesa es la segunda que obtiene en los tribunales en pocos meses. Así recientemente el Ayuntamiento de Candelaria vio como no prosperaba su recurso para intentar demostrar los daños que causaba al medio ambiente esta actividad. Muy al contrario los juzgados consideraban que la Corporación local nunca llegó a acreditarlos.

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