TSJC desestima la solicitud del Gobierno canario para aclarar el aval del 'Caso Tebeto'

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 14 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado un auto en el que desestima la solicitud del Gobierno regional de aclaración del auto del 29 de septiembre de 2009 relacionado con el aval constituido por la empresa Canteras Cabo Verde, a la que el Ejecutivo autonómico está obligado a pagar más de 100 millones de euros por el 'Caso Tebeto' en Fuerteventura.

En su resolución, la Sala acuerda desestimar la solicitud de aclaración formulada por los servicios jurídicos del Ejecutivo regional y resalta que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”.

“En el caso, la parte dispositiva del auto no puede ser más clara, lo que conlleva desestimar la solicitud examinada”, subraya.

En su solicitud de aclaración, el Ejecutivo regional precisa que “el aval constituido por Canteras Cabo Verde, con fecha 24 de junio de 2009, en la cuantía de 101,132,904,20 euros, para garantizar la restitución de lo percibido en concepto de ejecución provisional de la sentencia dictada por esa Sala con fecha 11 de julio de 2008, se constituyó bajo un presupuesto de hecho distinto al que resulta del auto de 29 de septiembre de 2009 de esa Sala”.

Según el Gobierno autonómico, este último auto “ordena el pago fraccionado en tres partes iguales de la cantidad líquida antes referida, y teniendo en cuenta que la nueva resolución de fecha 29 de septiembre de 2009 de esa Sala determina el devengo respecto de la parte alícuota (proporcional) pendiente de pago, de intereses de demora hasta su completo abono”, la administración consideraba necesario un pronunciamiento de la Sala que aclarase “si el aval cubre en todo momento los intereses de demora que la entidad demandante vaya percibiendo del Gobierno de Canarias durante los próximos tres años”.

INTERESES DE DEMORA

El Ejecutivo resalta que “hay que tener en cuenta que el aval se constituyó sobre la base de que se abonaría en un solo pago los 101,132,904 euros a cuyo pago fue condenada la Comunidad Autónoma de Canarias en la sentencia de 11 de julio de 2008, de forma que no se devengarían intereses de demora”.

No obstante, añade que la nueva resolución judicial del pasado 29 de septiembre de 2009, al acceder al pago fraccionado, determina que se devengarán intereses de demora por la parte alícuota pendiente de pago.

De esta forma, para el Gobierno canario se hacía, pues, necesario que la Sala aclarase “si el aval garantiza en todo momento la posible devolución por parte de Canteras de Cabo Verde del capital y los intereses de demora que dicha entidad perciba durante los tres años que dura el fraccionamiento de la deuda, con independencia de la fecha en que se dicte la sentencia firme por el Tribunal Supremo, ya que el auto sólo parece garantizar la total devolución de lo percibido por la entidad actora, en caso de revocación de la sentencia, con ocasión del último pago que perciba la empresa”.

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