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Los Verdes consideran clave peritar la línea demanial de Las Teresitas

Los Verdes de Tenerife han valorado el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que resolvió el pasado día 21 que la compra de las once parcelas del frente de la playa de Las Teresitas que realizó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 23 de julio de 2001 a Inversiones Las Teresitas se ajusta derecho.

El portavoz en Tenerife de Los Verdes, Octavio Hernández, considera que “la línea que separa el principio de buena administración de la malversación de fondos públicos puede que sea muy tenue, pero la cosa juzgada en el TSJC no era la querella de la Fiscalía Anticorrupción, sino la ejecución o inejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo”.

A este respecto, Hernández señala que “desde nuestro punto de vista, es mejor para el interés general de la playa exponerse a un recurso de casación por interpretar que la nulidad dictada por el Supremo no es un mandato sino una posibilidad, que dictaminar sin más la anulación retrotrayendo el expediente a una situación que podría lesionar más el interés de preservar la playa de una urbanización intensiva”.

El portavoz de Los Verdes pregunta “quién se va a atrever a presentar ese recurso de casación, conociendo las consecuencias de no seguir el razonamiento de este auto del TSJC, que cuenta pero no obsta para que se sustancie en un futuro no lejano la querella de Anticorrupción, así como otros recursos que están pendientes de resolución”.

En concreto, el portavoz de Los Verdes se refirió a los recursos presentados por la asociación ecologista ATAN sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Dirección General de Costas para la ejecución de las obras correspondientes a la rehabilitación de la playa de Las Teresitas, convenio que aún no se ha formalizado y tenía como próxima fecha enero de 2008 “para alcanzar un acuerdo final”.

Deslinde entre Costas y ayuntamiento

En una pieza separada sobre la petición de paralizar las obras de remodelación ?señalan Los Verdes-, el TSJC dictaminó el pasado 12 de junio, sin entrar en el fondo del asunto, que ya existe un linde marítimo terrestre aprobado por Orden Ministerial de 13 de mayo de 1961, antes de que la playa de arena se construyera, “hecho éste que es público, sin perjuicio de su posible modificación”.

Octavio Hernández indica que “sobre ese deslinde opera otra Orden Ministerial, de 11 de octubre de 1990, cuando ya la antigua playa había sido cubierta de arena, y ha habido confusión porque la propuesta de deslinde que hizo a Costas el ayuntamiento de Santa Cruz el 2 de octubre de 2001 decía basarse en una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1998, que sin embargo no contempla ese extremo, de manera que Costas en realidad no puede justificar el nuevo deslinde que propuso con posterioridad a instancias del ayuntamiento ni en base a esa Sentencia ni en base a la Ley de Costas”.

El portavoz de Los Verdes añade que “lo mismo puede decirse de las decisiones del Ministerio de Medio Ambiente al respecto, que dejan fuera de dominio público los terrenos ganados al mar en el frente de playa y el acantilado”.

Línea demanial

Con estos antecedentes, Octavio Hernández considera que “el último auto del TSJC, al referirse a la participación de Costas teniendo en cuenta la afectación de los terrenos por el deslinde, debería hacer necesario que un perito determine la línea demanial a partir de la cual se debe establecer el dominio público marítimo-terrestre sobre la playa antigua de piedra y no sobre la playa de arena ganada al mar”.

La razón de ello, según Los Verdes, es que “si no se actúa así ahora, recursos que pueden resolverse más adelante sobre el deslinde podrían echar abajo todo lo que se acuerde de aquí a los dos meses que dispone el auto del TSJC”.

Según Hernández, “la fijación de la línea demanial sobre la antigua playa de piedra es simple porque coincide con el límite de actuación de los temporales, los procesos de sedimentación por tormentas o las pleamares vivas, que pueden deducirse con un grado de confianza relativamente elevado efectuando un peritaje con las catas precisas”.

¿Se hará el hotel?

El portavoz de Los Verdes concluye que “no es cierto lo afirmado por el ayuntamiento acerca de que el auto permite subsanar el defecto sin anular la compra pero sin cuestionar ni el Plan Parcial ni el Plan General, ya que si un peritaje fija la línea demanial tomando como referencia la playa antigua, en aplicación de los artículos 3,4, 5 y 11 de la Ley de Costas, y el deslinde de 1961, entonces los terrenos donde Perrault ubicaba el balneario se verán afectados, porque según el artículo 7 de la Ley de Costas serían inalienables, imprescriptibles e inembargables, y quedaría prohibida esa actuación urbanística para el hotel de talasoterapia”.

Hernández llama la atención sobre la querella de Anticorrupción “que ya apunta precisamente en esa dirección, a la que se suma el auto del TSJC de junio pasado que desestimó la paralización cautelar de las obras de remodelación, pero admitió el deslinde de 1961”.

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