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La Justicia reprende al alcalde de Mogán por no convocar un pleno extraordinario

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que el alcalde de Mogán (Gran Canaria), Francisco González, vulneró las leyes que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos y la propia Constitución al negarse a convocar un pleno extraordinario pedido por siete ediles.

La sentencia del TSJC, que confirma una anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se refiere a la situación que se produjo en el Ayuntamiento de Mogán en abril de 2013, cuando Ciuca solicitó un pleno extraordinario tras el brote de un virus en una guardería municipal.

La solicitud iba suscrita por siete concejales, por lo que obligatoriamente ese pleno debió ser convocado en los cuatro días siguientes a su petición, al ser demandado por al menos la cuarta parte de los ediles que conforman el Consistorio.

Fuera de plazo, el 2 de mayo, el alcalde emitió un decreto por el que no admitía a trámite esa solicitud y no convocó el pleno.

El Ayuntamiento de Mogán sostenía que la solicitud de Ciuca vulneraba el procedimiento previsto en su reglamento orgánico municipal y que, por lo tanto, no procedía que este partido alegase que se había vulnerado la Ley de Bases de Régimen Local.

El TSJC le responde que esta ley estatal dispone que, si la cuarta parte de los ediles de un ayuntamiento pide un pleno extraordinario, el alcalde está obligado a convocarlo dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud.

“Pero, además, también ha conculcado el artículo 23.1 de la Constitución Española al impedir a los concejales, elegidos mediante sufragio universal, participar, en nombre de los ciudadanos que los votaron y de los que son representantes, en los asuntos públicos”, añade la sentencia.

La Sala remarca que “no es posible limitar ese derecho constitucionalmente reconocido a una previa aprobación del alcalde, quien no tiene legalmente otorgada la potestad de sustraer al debate en el pleno las cuestiones propuestas”.

“La normativa legal es clara y concluyente y, ante el escrito presentado por los concejales, que nadie discute que constituyen al menos la cuarta parte de los miembros que integran la Corporación, el presidente viene obligado a convocar, sin excusa, la sesión extraordinaria en el plazo legal”, añade la sentencia.

El fallo del TSJC condena, de hecho, al Ayuntamiento a celebrar ese pleno en los cuatro días siguientes a que se le notifique esta resolución.

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