Los tribunales salvan el 'mamotreto' de Santa Cruz y confirman la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 2 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 3 de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Plata, ha suspendido el acuerdo plenario de 18 de septiembre de 2009 que obligaba al derribo del denominado 'mamotreto' de Las Teresitas, poniendo así fin al debate surgido ante la existencia de dos autos en las que una obligaba a la demolición y la otra suspendía dicha decisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dejado constancia enviando dicho auto con el procedimiento seguido por la Sala de lo Contencioso Administrativos. En éste se ha dado “fe” de que la sala acordó “la suspensión del acuerdo plenario del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 18-9-2009 descrito en el hecho primero sin realizar pronunciamientos sobre costas procesales”.

“Las anteriores copias concuerdan bien y fielmente con el original a que me refiero y para que así conste, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife --a 2 de junio de 2010-- de todo lo cual doy fe”, zanja en el auto el secretario de dicha sala aclarando cualquier debate sobre las dos versiones de este auto esgrimidas por socialistas y nacionalistas en la corporación local.

El auto expone que fue el alcalde Miguel Zerolo y 10 más --en nombre de CC-- quienes interpusieron el recurso contra el acuerdo “relativo al derribo de la estructura del edificio de aparcamientos y centro comercial conocida como 'el mamotreto', ubicada en el frente de la playa de Las Teresitas y al retiro del proyecto Perrault que pretende urbanizar el frente de playa de Las Teresitas; por otrosí, interesó la suspensión de la ejecución del citado acto, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes por lo que formada pieza separada para la sustanciación de la medida cautelar interesada, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, con el resultado que obra en autos”.

En este sentido, y dentro de los fundamentos de derecho, se ha considerado que “la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad al recurso. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave para los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada”.

También se ha argumentado que “la ejecución de la demolición de la construcción impediría la ejecución directa de la sentencia presuntamente estimatoria, siendo eventualmente la reconstrucción, a cargo de la administración, y la indemnización de los perjuicios una medida extrema, gravosa para el erario público y provocadora de un tremendo malestar para los justiciables, aunque sus pretensiones fuesen en el futuro satisfechas”.

Se justifica que las consecuencias podrían ser “funestas” por lo que se valora “más procedente”, suspender el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento, si bien se reconoce que el mamotreto es “una construcción urbanística realizada, sin las preceptivas autorizaciones administrativas en Suelo clasificado, y aunque exista el criterio dominante de la Sala de lo Contencioso inclinarse favorablemente por la suspensión de la demolición tratándose de vivienda, resulta este caso de una naturaleza similar a aquellos en los que se manifiesta por la suspensión, dadas las especiales características o la trascendencia de lo construido”.

“Se trataría de evitar la frustración de la efectividad de la sentencia final, siempre que concurra la 'apariencia de buen derecho' concepto que pasa a ser así el concepto central de la institución cautelar”, concluye en el tercer fundamento jurídico que 'salva' la construcción de la demolición.

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