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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Condena al SCE por atentar contra la libertad sindical

El Juzgado de lo Social número ocho de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Empleo (SCE) a devolver a una trabajadora los 625,17 euros que le había descontado por haberse ausentado del puesto de trabajo para realizar actividades sindicales.

Según expone Comisiones Obreras (CCOO) en un comunicado, el Juzgado entiende que, de esa forma, el SCE violó los derechos fundamentales de la trabajadora, que además es delegada sindical de Comisiones Obreras Canarias.

La sentencia estima que la empleada pública notificó su ausencia en tiempo y forma a los estamentos competentes, aunque éstos se desentendieran del preaviso y reclamaran a la delegada sindical que los tramitara a través de un procedimiento informático al que ni siquiera tenía acceso.

Afirman que éste fue el motivo de la apertura de un expediente de deducción de haberes por inasistencia al trabajo.

La sentencia entiende que la detracción de haberes por utilización de crédito horario a la que dio lugar el expediente “atenta contra la libertad sindical” porque este derecho queda “afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la ejerce”.

Como consecuencia, el juez estima que el perjuicio económico infringido contra la delegada sindical de CCOO en el SCE es “un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales”.

Este obstáculo repercute, según la sentencia, no sólo en la representante sindical, que “soporta el menoscabo económico”, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical correspondiente y afectar a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos.

Desde Comisiones Obreras se espera que esta sentencia “dé lugar a la depuración responsabilidades en el seno del Servicio Canario de Empleo, por la vulneración de un derecho amparado por la Constitución”.

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