Condena de 180.000 euros a la esposa de Giovanni Carenzio

María Dolores Inés Molina de Aguilar, esposa del broker italiano Giovanni Carenzio, ha sido condenada recientemente por un juez de Las Palmas de Gran Canaria a abonar a un acreedor más de 180.000 euros, por otra deuda que mantiene la familia dedicada a las inversiones financieras y que ha acabado en dos demandas ejecutivas con sus correspondientes juicios cambiarios.

El magistrado Tomás González Marcos, titular de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado mediante sentencia la demanda de oposición de Loli Molina a un auto suyo, de 9 de septiembre de 2011, en el que se acordaba requerir a la esposa del inversionista también denunciado en los juzgados centrales de Madrid por estafa y blanqueo la cantidad de 138.767,12 euros, de principal, más otros 41.630 euros para intereses de demora, gastos y costas.

El caso de este acreedor de Carenzio y esposa -el despacho de la letrada Francisca Ruiz López mantiene otra demanda ejecutiva abierta en Primera Instancia número 7 por otro pagaré no satisfecho, este de 664.136,99 euros- corre en paralelo a la querella por estafa y apropiación indebida por la que declaraba este lunes el inversionista en Instrucción 3 de LPGC, y tal y como explicaron en su día los afectados, se debe a las promesas que hacía Carenzio a sus clientes de multiplicar dividendos a través de sus “conocimientos internacionales” como inversor.

En el negocio participaba su esposa, Loli Molina de Aguilar, que llegó a firmar en su propio nombre pagarés que han dejado su rastro y por tanto la obligación de devolver esas cantidades, al ser consideradas ahora un contrato de préstamo pendiente de devolución, como es el caso de la sentencia de Primera Instancia 6, recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

En la sentencia fechada el 22 de marzo, el magistrado muestra su perplejidad porque en su demanda de oposición, Molina de Aguilar mantuviera que no existió relación contractual con su acreedor, al mismo tiempo que requería del juez la declaración de nulidad del documento cambiario “por haberse estipulado un pagaré usurario y ventajoso para el prestamista”. Por tanto, reconociendo que el acreedor ejercía en calidad de prestamista una relación contractual válida.

La representación legal de la esposa de Carenzio defendió en el juicio cambiario que nunca existió un negocio entre las partes, pero el simple hecho de la existencia del cheque -devuelto varias veces por falta de fondos, de ahí los gastos también reclamados- ya da la razón al acreedor al aplicar el juez lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al permitir al tenedor reclamar el importe de la letra y sus intereses calculados desde la fecha de vencimiento al tipo de interés del dinero incrementado en dos puntos.

El magistrado apunta, además, que ante la pretensión de anular el pagaré por considerarlo la esposa de Giovanni Carenzio un préstamo usurario -cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, con aprovechamiento por parte de quien presta el dinero, mediante engaño o amparándose en una situación de necesidad en quien lo solicita- “en todo caso lo que serían usurarios no sería el pagaré sino los intereses, y que tal declaración, de tener lugar, en ningún caso traería consigo la nulidad del título bancario”.

Sin embargo, nada pudo hacer el juez para pronunciarse sobre la usura o no de los intereses del préstamo, ya que ni una ni otra parte aclararon “los términos del negocio jurídico subyacente” a la letra de cambio en disputa. Únicamente el demandante indicó que en el pagaré incluía ya el 10% de intereses de la suma prestada [en lógica consonancia con el negocio de Carenzio de pedir dinero prestado y prometer grandes intereses a su devolución], pero sin que el juez pudiera saber si aludía a intereses remuneratorios o moratorios, por lo que también desestimó la demanda de oposición de Molina de Aguilar por este motivo.

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