El Constitucional da la razón al Metropole en un pulso con el Gobierno por el IGIC

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el Gobierno de Canarias frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en 2008 dio la razón al Club Natación Metropole, de Las Palmas de Gran Canaria, por un contencioso-administrativo relacionado con la devolución del IGIC.

El Gobierno de Canarias había recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias diera la razón al veterano club deportivo y de que el Tribunal Supremo no admitiera su recurso de casación. Pero en una sentencia fechada el pasado 20 de octubre, el Constitucional ratifica la sentencia del TSJC y rechaza una a una todas las pretensiones formuladas por la representación gubernamental.

El Metropole recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativo una resolución de la Consejería de Economía y Hacienda que en noviembre de 1999 denegó al club la devolución del IGIC cobrado entre 1994 y 1998 en concepto de prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, exentas de ese impuesto hasta unas ciertas cantidades.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC dio la razón al Metropole en mayo de 2004 basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la que se había condenado al Reino de España por poner topes al IVA al aplicarse el impuesto a prestaciones deportivas. Es decir, hizo que primera una directiva comunitaria sobre las leyes españolas.

El Gobierno de Canarias recurrió en casación ante el Supremo en junio de 2004, pero su recurso no fue admitido, por lo que se declaró firme la sentencia del TSJC.

Ante esta situación, los Servicios Jurídicos del Ejecutivo recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que la sentencia europea en la que se basó el TSJC se refería al IVA y no al IGIC y que Canarias se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva de la Unión Europea. Sostenía el Gobierno en su recurso de amparo en que el TSJC vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al generar una interpretación “jurídicamente infundada e irrazonable”.

A esa demanda contestó el Metropole a través del letrado José Mateo Díaz, que aún reconociendo que esa directiva no es de aplicación en Canarias, resaltó que IVA e IGIC son impuestos idénticos en su concepto y aplicación.

En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Gobierno por entender que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos, si bien no considera de aplicación al territorio español una directiva comunitaria que pudiera contravenir la legislación nacional.

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