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Declaran nulo el juicio por que se condenó a la madre adoptiva de la niña 'Piedad'

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nulo el juicio por el que la madre preadoptiva de la niña Piedad, Soledad Perera, fue condenada a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad el pasado marzo, que deberá repetirse.

La decisión del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria de celebrar el juicio a puerta cerrada sin “una motivación pertinente y adecuada” de las causas, lo que “constituye una derogación injustificada de una garantía constitucional del acusado”, ha motivado esa anulación, según se argumenta en una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia hecha pública hoy.

Un pronunciamiento donde se precisa que la nulidad del juicio que dio lugar a la condena de Soledad Pérez se declara “sin entrar a valorar el fondo del asunto”, es decir, la actuación de la acusada que, en su momento, dio lugar al inicio de la causa contra ella: su negativa a devolver a las autoridades a la niña que proyectaba adoptar cuando se lo exigieron tras tenerla tiempo bajo su custodia.

No obstante, la Audiencia Provincial señala que debe “decretar la nulidad del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento previo a su celebración, celebrándose nuevamente con todas las garantías por el sustituto legal del juez del juzgado de procedencia del presente proceso”, según especifica.

La sala precisa, a ese respecto, que su resolución da la razón al defensor de Soledad Pérez, el abogado Eligio Hernández, quien interpuso un recurso de apelación contra la sentencia ahora anulada precisamente por esa decisión inmotivada de celebrar el juicio a puerta cerrada.

“Sabemos que, para que la falta de publicidad dé lugar a la nulidad, es necesario que sea causa de indefensión”, se argumenta en su escrito, donde se añade que “la indefensión se genera desde el mismo momento en que existe la pretensión del acusado de que su juicio sea público y no concurren razones de orden público que permitan la celebración del juicio a puerta cerrada”.

“Entendemos, a la vista del recurso planteado, que la acusada quería que el juicio fuese público, lo que no sorprende, teniendo en cuenta el eco mediático que el asunto objeto del enjuiciamiento ha tenido desde siempre”, se insiste en el texto, donde, a continuación, se sentencia: “el justiciable tiene derecho a un juicio público y entendemos que ese derecho ha sido vulnerado”.

Por ello, ahora deberá repetirse un juicio por el que el pasado marzo la magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, María Gabriela Ramos impuso la referida condena a Soledad Perera.

Magistrada que basó su decisión en que la acusada, pese a que en una sentencia de julio de 2006 se había atribuido la guarda y custodia de la menor a su madre biológica, Ángeles Suárez, y en otra resolución posterior se había ordenado que quedara bajo la custodia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno canario, evitó reiteradamente entregarla a las autoridades.

De hecho, en su sentencia se aludía a un auto de 26 de abril de 2006 dictado por la Audiencia de Las Palmas en el que se dispuso la ejecución forzosa de lo acordado, ante el que la acusada respondió resistiéndose “a hacer entrega de la menor bajo el pretexto de que” ésta había “salido a pasear” y no sabía cuándo volvería.

A ese auto le siguió, el 2 de mayo de 2007, otro requerimiento de la Audiencia de Las Palmas, en el que se instó a Perera a que manifestara dónde se encontraba la menor y a que la entregara a la Dirección del Menor y la Familia “en 24 horas, con expreso apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y en el de desobediencia”, se agregaba.

Recordando, además, que Soledad Perera fue condenada, en sentencia firme, el 14 de febrero de 2008 por un delito de desobediencia a la autoridad a ocho meses de prisión, “pena que fue suspendida por dos años y condicionada a que no cometiera nuevo delito durante ese tiempo”.

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