Nueva Canarias critica el retraso en la construcción de la guardería de Arguineguín

Escuela infantil de Arguineguín

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

Nueva Canarias ha criticado este lunes los retrasos en la construcción de la guardería de Arguineguín, una situación que achaca a “errores administrativos” del Ayuntamiento.

La concejala Isabel Santiago asegura que al cuestionar sobre este asunto al consistorio, la concejala Pino González le explicó que el retraso se debe a la existencia de datos contradictorios “obtenidos de la realización de distintos estudios geotécnicos”.

Nueva Canarias asegura que ha tenido acceso al proyecto y que en él “se deja claro que es responsabilidad municipal elaborar el estudio geotécnico y que este no se ha realizado”.

Concretamente, la memoria del cálculo de estructuras señala que “las características del terreno donde se ubica la edificación que nos ocupa quedarán establecidas mediante un estudio geotécnico realizado a tal efecto. Su alcance e intensidad de estudio dependerá de las características del entorno, de la edificación que se pretende construir y de la complejidad del terreno. La información y parámetros aportados por dicho informe geotécnico deberán ser concluyentes y válidos para ser adoptados como premisas de cálculo en el presente proyecto; por lo que su autoría corresponderá a un técnico competente y deberá contar con el preceptivo visado colegial”.

Nueva Canarias ha constatado que el 22 de junio se firmó el acta de replanteo que fijaba el plazo de inicio de la obra, lo que implica que el Ayuntamiento “obvió las advertencias del proyecto y decidió iniciarlas sin el estudio geotécnico requerido, causa del retraso del comienzo de las obras, y por tanto responsable de la falta de espacio en las aulas para los alumnos que en septiembre comienzan el nuevo curso escolar”, reprocha Santiago.

Santiago entiende que las prisas por inaugurar esta guardería generan “un problema mayor y es que la ausencia del estudio previo a la licitación supone una vulneración del artículo 123.3 del texto refundido de la ley de contratos”, matiza.

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