Oliverio H.G. debía estar en prisión el día que mataron a Iván

En diciembre de 2008 tres jóvenes participaron en la agresión que condujo al fallecimiento del joven Iván Robaina. Hay datos que permiten confirmar que al menos uno de ellos debía estar en prisión esa noche. Se llama Oliverio H.G., un delincuente que ha sido condenado en seis ocasiones por la justicia por diversos delitos, uno de robo con violencia, uno de atentado y robo de vehículo, y cuatro de robo con fuerza. Pero ni los fiscales que acusaron ni los jueces que lo condenaron tuvieron en cuenta su reincidencia y, salvo en las dos últimas ocasiones, accedieron a suspender cada condena por considerarla la primera, afirmando que el reo carecía de antecedentes penales. En total, de seis condenas firmes, todas ellas con conformidad del acusado, sólo constan cumplidas dos de ellas, una de mayo de 2003 a septiembre de 2004, y otra desde el final de la anterior hasta el 18 de marzo de 2006.

Incluso cuando se decidió que cumpliera estas dos últimas penas de prisión, al parecer nadie comunicó a los cuatro juzgados anteriores que el condenado había incumplido las condiciones de la suspensión: los dos años sin delinquir que exige la ley como mínimo para mantener la condena suspendida.Si se hubiera tenido conocimiento de que, en esos dos años, Oliverio había sido condenado de nuevo, los cuatro juzgados anteriores habrían tenido que revocar las suspensiones, todas ellas otorgadas entre finales de 2002 y mediados de 2003, y Oliverio cumplir sus penas de prisión. En total, se le perdonaron al menos 37 meses, que contados desde la fecha prevista para su libertad, el 18 de marzo de 2006, por una de las dos únicas condenas cumplidas, lo habrían obligado a permanecer en prisión hasta al menos abril de 2009. Y no estar en la Calle Franchy Roca en la madrugada del 7 de diciembre de 2008.

Se trata de un caso Mariluz (la niña asesinada en Huelva por un delincuente erróneamente en libertad) pero en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. Cinco fiscales y cinco jueces adscritos a juzgados de lo penal escribieron en otras tantas sentencias que Oliverio H.G. carecía de antecedentes penales. Eso le evitó, por ejemplo, que el 26 noviembre de 2002 ingresara en prisión para cumplir una condena de deciocho meses por un delito de robo con violencia que, además, llevó aparejada una multa por una falta de lesiones, convertida en arresto. El entonces titular del Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria accedió a la suspensión de las penas por no ser superiores en total a dos años y ser la primera ocasión en que el penado delinquía. Ésta es la primera condena de la que existe constancia, de 26 de marzo de 2002. Y la primera suspensión, de 26 de noviembre.

Lo malo es que veinte días antes de acordar esa suspensión, el Juzgado de lo Penal 6 condenaba a Oliverio H.G. en una sentencia de conformidad el 6 de noviembre de 2002 a una pena de arresto de dieciséis fines de semana por el delito de robo de un vehículo y a un año y un mes de prisión por el delito de atentado. En compañía de otros dos compinches, Oliverio intentó atropellar con el coche robado a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que les dio el alto.

Tampoco en esta ocasión esta joya tuvo que ingresar en prisión porque ni el fiscal que intervino ni el juez que firmó la sentencia comprobaron que Oliverio H.G. había sido condenado meses antes por el Juzgado de al lado. Así que le suspendieron la ejecución de las dos penas que había aceptado.

Sólo un mes después, el 12 de diciembre de 2002, Oliverio H.G. vuelve a ser condenado en el Juzgado de lo Penal 3, esta vez por un delito de robo con fuerza al tratar de hacerse con objetos que había dentro de un coche cuyas puertas previamente había forzado. En la sentencia se da como hecho probado que el imputado carecía en ese momento de antecedentes penales, por lo que, tras aceptar una condena de conformidad de seis meses de prisión, vuelve a beneficiarse de la suspensión de la condena. El 12 de marzo de 2003 se vuelve a considerar que era su primera condena, cuando realmente se trataba de la tercera en un año.

El 24 de marzo de 2003, el titular de Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria condena de nuevo a Oliverio H.G. por un delito de robo con fuerza en las cosas. La pena es de un año y un mes de prisión, más la responsabilidad civil. Pero Oliverio vuelve a aparecer en esta sentencia como un alma cándida “sin antecedentes penales”. Ni el fiscal ni el juez dieron con las condenas anteriores, mientras el el Juzgado número 3 se suspendía una de ellas el 12 de marzo y en el Juzgado de lo Penal número 6 se le suspendería otra el 28 de marzo.

Llega mayo de 2003 y con él una nueva condena de Oliverio, que dos meses después de la sentencia anterior estaba en la calle robando un coche con un amigo, y se conforma ante el Juzgado de Instrucción número 7 con la pena de un año y cuatro meses de prisión por un delito de robo con fuerza, ya por fin con la agravante de reincidencia. El Juzgado de lo Penal 3 al que corresponde la ejecución deniega el beneficio de la suspensión condicional y ordena el cumplimiento de la pena, ingresando en el centro penitenciario.

Y por último en julio de 2003, se le condena por un robo con fuerza cometido en la madrugada del 23 de marzo, (al día siguiente, según parece, tenía un juicio) a la pena de un año y seis meses de prisión, más una indemnización a sus víctimas. Aunque en la sentencia de Penal 6 vuelve a aparecer la coletilla “sin antecedentes penales”, la condena se cumple, no así las indemnizaciones que no abona nunca, porque se le declara insolvente. Cumple prisión a partir del 21 de septiembre de 2004, con licenciamiento definitivo el 19 de marzo de 2006. Total, 545 días cumplidos por esa última sentencia. Pero al menos 1.110 días sin cumplir.

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