El Rastro de Santa Cruz se queda donde está

El Tribunal Constitucional acaba de rechazar el segundo recurso de amparo presentado por la comunidades de propietarios de los edificios Urbis y San Carlos, que desde hace años han pedido a los tribunales que ordene el traslado del Rastro de Santa Cruz de Tenerife de su actual ubicación, entre el Mercado de África y la sede de Presidencia del Gobierno.

Se trata del segundo recurso que inadmite el Tribunal con lo cual se cierra la última puerta en la larga batalla de estos vecinos que incansablemente han denunciado los ruidos y molestias que ocasiona la actividad del tradicional mercadillo. En primera instancia el Juzgado se puso al lado de los residentes al prosperar el argumento de que los comerciantes incumplía la ley que obliga a mantener despejadas las entradas de los edificios oficiales, que en este caso es la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló aquel fallo y permitió que los vendedores siguieran realizando su actividad que básicamente se desarrolla los fines de semana excepto alguna fecha puntual como puede ser los días de Navidad o Reyes. El recurso ante el Constitucional fue presentado en 2009 y ahora ha sido inadmitido al indicarse en el auto que “no se aprecia en el mismo la especial trascendencias constitucional”, que se requiere para estos casos. Los estrictos filtros de este Tribunal dan lugar a que ni siquiera se admitan el 75% de los recursos que se presentan, tal y como ha ocurrido en este caso y en la primera apelación presentada.

Cuando salió el fallo a favor de los vecinos la Gerencia de Urbanismo procedió a cambiar la ordenanza municipal con el fin de garantizar que el mercado no fuera trasladado. El anterior texto databa del año 1986 y por lo tanto era anterior a la ley canaria de la actividad comercial, lo que había dado lugar a la sentencia en contra de los comerciantes. Con esta nueva ordenanza en vigor desde 2009, por el contrario, se trata de adecuar el régimen jurídico de venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y, en especial, la regulación de las distintas modalidades de venta ambulante y en mercadillos estableciendo las especificidades de su procedimiento de autorización y el desarrollo del régimen sancionador previsto legalmente.

Precisamente, gran parte del nuevo texto se centra en las sanciones que se van a aplicar que oscilan entre los 750 euros para las faltas leves hasta los 3.000 para las muy graves. En el primer grupo estarían no mantener expuesta al público la autorización o la falta de limpieza, en el caso de las graves sería la ubicación del puesto en un lugar distinto al autorizado y en el de muy graves, no contar con permiso, falta de respeto o amenazas a la autoridad municipal, incumplir el horario o las molestias hacia los vecinos y transeúntes.

La ordenaza busca regular la totalidad de la actividad de venta callejera fuera de establecimientos comerciales fijos, incluidos los recintos de ferias y festejos populares. Todo ello da lugar a que desde esa fecha haya quedado prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.

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