La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

San Bartolomé de Tirajana fracasa al pedir 3,7 millones por el derribo del hotel Dunas

Momento de la demolición del hotel Dunas en 1989.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no ha podido hacer valer ante el Tribunal Supremo (TS) su reclamación para que se le indemnice con 3,7 millones de euros a raíz del derribo del Hotel Dunas en el año 1989. Por el contrario, el fallo que fue emitido a principios de este mes de noviembre condena al Ayuntamiento al pago de 4.000 euros en costas judiciales.

La Corporación local solicitaba al Gobierno de Canarias una indemnización por responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento consideraba que el ejecutivo autónomo al otorgar una escritura de permuta en 1989, había modificado unilateralmente un convenio suscrito dos años antes con la Administración autonómica y el propietario del hotel, Theo Gerlach.

Esta modificación consistió en la obligación de ceder al titular del hotel una edificabilidad neta a cambio de los terrenos objeto de la permuta. A juicio del Ayuntamiento, ese cambio no consentido, en el que se basó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló en 2003 el Proyecto de Compensación del Plan Parcial, trajo como consecuencia que no pudiera percibir el importe del 10%. Éste se corresponde al aprovechamiento lucrativo correspondiente al Proyecto de Compensación del Plan Parcial ST2- Sector 5 Pasito Blanco que concreta en 3.729.688,80 euros, cantidad que ahora reclamaba del Gobierno canario.

El Supremo avala la teoría defendida por el TSJC en su momento en la que se indica: “Difícilmente puede pretender el Ayuntamiento del Gobierno de Canarias indemnización alguna derivada de una actuación en cuya producción tuvo dicha entidad local buena parte de culpa”.

El Supremo en 2007 ya consideró que el Ayuntamiento sí intervino en el convenio y en el mismo se contenía la obligación de ceder el aprovechamiento urbanístico neto, libre de cargas urbanísticas.

Además, se considera probado que en el suelo sobre el que estaba edificado el hotel se había prácticamente concluido el proceso urbanizador, lo que implicaba que los propietarios habían llevado a cabo las cesiones obligatorias y gratuitas. De esta manera cuando Gerlach lo cedió al Gobierno de Canarias para proteger el parque de las Dunas ya había soportado las contraprestaciones

Nadie ha puesto en duda que en el suelo sobre el que se estaba edificando el hotel, según ha declarado probado la Sala de instancia en la sentencia recurrida, se había concluido prácticamente el proceso urbanizador, lo que implicaba que los propietarios habían llevado a cabo las cesiones obligatorias y gratuitas para transformar el suelo urbanizable en urbanizado.

De esta manera, el propietario del suelo, que lo cedió a la Administración autonómica para dejarlo libre de edificación con la finalidad de proteger el parque de las Dunas, había cumplido con sus deberes urbanísticos.

Etiquetas
stats