El Supremo rebaja la pena a un condenado por abusar de una menor

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un año la pena a un condenado por abusos sexuales continuados a la hija de su pareja, que por entonces era menor de edad, dado que el procedimiento judicial se alargó más allá de lo que era necesario. En concreto, el Alto Tribunal decreta que T. A. A. cumpla una condena de 8 años de cárcel en vez de 9, aunque mantiene la sanción de 12.000 euros que se le debe abonar a la víctima.

Los hechos se produjeron en el municipio de Güímar entre los años 1996 y 1997, cuando el ahora condenado, según la sentencia emitida por la Audiencia Provincial hace ahora doce meses, “le quitaba los pantalones o le subía la falda, retirándole la ropa interior y le tocaba con la mano los muslos, piernas y genitales; llegando en algunas ocasiones a introducir su pene en la vagina de la menor, produciéndole rotura del himen. Estos hechos fueron denunciados por la madre de la menor, Cristina , el 26 de enero de 2004, al habérselos relatado la menor Petra”, nombre figurado.

La representación del acusado denunció ante el Supremo dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, ya que según se argumentó desde la denuncia hasta la celebración de la vista transcurrieron seis años y ocho meses. El abogado apuntó que desde la citación de la psicóloga en septiembre de 2004 hasta el 7 de Mayo de 2008, no se dicta el auto de procesamiento -tres años y ocho meses-, y una vez que llegaron los autos a la Audiencia en Octubre de 2008, hasta un año y seis meses después no se calificaron por el Ministerio Fiscal.“Un examen de las actuaciones patentiza demoras y en general una tramitación injustificadamente lenta y desacompasada con la entidad del caso”.

El Supremo indica por lo tanto que considera “obvio que con independencia de que el Ministerio Fiscal pudo peticionar todas las nuevas diligencias interesadas en un único escrito, el transcurso de dos años y medio en dar cumplimiento a lo interesado por el Ministerio Fiscal y el subsiguiente cambio de procedimiento, supera sin lugar a dudas lo que puede considerarse un plazo razonable pudiendo calificarse de dilación extraordinaria, teniendo en cuenta las características y complejidad -escasa- de la causa, sin que por otra parte sea imputable al recurrente”.

Por ello, el Alto Tribunal verifica que existe “un presupuesto objetivo suficiente y claro para justificar la petición del recurrente de existencia de dilaciones indebidas, ocurrido durante la tramitación de la causa, y por tanto cuando ya existían consecuencias perjudiciales para el recurrente, y por tanto al margen del transcurso del tiempo ocurrido desde la ocurrencia de los hechos a su denuncia”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó en enero de 2011 a T. A. A. a nueve años de prisión y al pago de una indemnización de 12.000 euros al ser considerado autor de un delito continuado de abusos sexuales en la persona de una menor de edad entre 1996 y 1997, en el municipio de Güímar. Según la acusación, los hechos tuvieron lugar en las viviendas de la abuela y de la madre de la menor, así como en la del propio acusado, el cual llegó a consumar el acto sexual.

En la sentencia de 21 folios se recoge que “el acusado, aprovechando que residía con su madre en el domicilio del procesado y con intención de satisfacer sus instintos sexuales, en múltiples ocasiones, realizaba tocamientos a la niña de cinco años cuando se encontraba a solas con ella. Las citadas acciones comenzaron en el domicilio de los abuelos de la menor, así como en la casa de T.A.A.. Los hechos fueron denunciados por la madre el día 26 de enero de 2004”. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual agravado por lo que solicitó que se impusiera al acusado una pena de diez años de prisión, así como que hiciera frente a una indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados a la menor.

La defensa negó los hechos mantenidos por la acusación pública solicitando la libre absolución, aunque en su turno de informe argumentó la posible prescripción del delito al haberse cometido los hechos en 1996 y 1997 y que el juicio se celebrara en 2010. En un apartado de la sentencia se dice que “se considera que el delito es continuado porque la niña siempre estaba a solas con el procesado y éste siempre se aprovechaba de la confianza que existía con la madre, ya que eran pareja”. La Sala además toma en consideración que a la niña se le realizaron tocamientos en muslos, piernas y genitales tras quitarle su ropa, pese a que el autor del delito nunca la intimidó, pero “que le dolía”.

El acusado reconoció en la vista oral que “había convivido con la menor un año y que la trataba como a una hija”. Asimismo, el procesado afirmó durante la vista oral que su relación con la menor era buena y que no existía enemistad alguna, por lo que no cabe ningún móvil que haga pensar en que la menor miente. El Tribunal de la Sección Segunda otorgó veracidad a las declaraciones de la víctima, ya que relató todos y cada uno de los encuentros con el acusado, así como la forma en que se llevaban a cabo los tocamientos, el entorno de ausencia de adultos.

Igualmente se cita que “durante el acto del juicio también aclaró que antes de denunciar los hechos no había mantenido relaciones sexuales, y que fue luego, al tener novio y mantener relaciones, cuando empezó a relacionar lo que le había hecho el acusado. Es cierto que la madre de la menor declaró que no recordaba que el acusado se quedara a solas con su hija y que siempre había algún adulto con ella, pero ello no excluye que pudieran darse esas ocasiones, ya que todos en la casa trabajaban en esa época, incluso a turno”. Cuando se realizó un test para valorar la veracidad del relato de la menor utilizando el método Steller y Köhnken coincidieron 14 de los 19 puntos cuando solo es necesario cinco, por lo que la psicóloga consideró que lo narrado por la víctima era creíble.

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