La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera

Victoria judicial de nueve trabajadoras de Asuntos Sociales

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, fechada el 28 de mayo, ha estimado la demanda interpuesta por nueve empleadas (dos psicólogas, cuatro educadoras sociales, dos auxiliares administrativos y una trabajadora social) del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que se dedicaban a la atención de maltratadas. Las demandantes fueron despedidas a finales del año pasado después de haber presentado una demanda para mejorar su situación laboral, y ahora el Consistorio capitalino deberá readmitirlas en sus puestos “en las mismas condiciones” que tenían antes.

El Consistorio también está obligado a abonar los salarios dejados de percibir por las trabajadoras desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Contra esta resolución, a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las nueves trabajadoras entraron en el Área de Asuntos Sociales en mayo de 2010 y tenían contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado para la atención a víctimas de violencia de género, actuación que contaba con una subvención recogida en un convenio de colaboración entre el Cabildo y el Ayuntamiento.

En junio de 2011, las nueve presentaron una reclamación para que se les reconociese la categoría de personal laboral indefinido, que dio lugar a una sentencia firme a su favor de febrero de 2012. En medio de ese proceso, en noviembre de 2011, el Ayuntamiento despidió “únicamente” a estas trabajadoras, alegando que había finalizado su contrato.

La sentencia alude al “fuerte indicio” de que el cese de las demandantes “no es sino una respuesta” a la anterior acción para reclamar sus derechos, y que daría lugar poco después a una resolución firme. Además, se señala que resulta “irrelevante” que el servicio que prestaban las demandantes estuviera sujeto a una subvención, puesto que responde a un “cometido específico, habitual, ordinario y permanente del Ayuntamiento, con independencia de su fuente de financación”. Y se recuerda que la atención a maltratadas “se continuó ejecutando” después de los despidos.

Desmontados esos argumentos, el juez considera que el Ayuntamiento no ha ofrecido “ninguna justificación objetiva y razonable” de los despidos, y da la razón a las demandantes.

Etiquetas
stats