La clínica Roca, condenada a pagar casi 700.000 euros a una paciente que quedó en coma tras una negligencia

Clínica Hospiten Roca San Agustín.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

Una paciente tendrá que ser indemnizada con 674.907 euros por la clínica Roca de San Agustín tras haber quedado con una “gran invalidez” a causa de una negligencia médica. La mujer de 60 años actualmente no puede hablar, ni moverse, tan sólo puede abrir los ojos con la mirada perdida y alimentarse a través de una sonda.

La vida de la paciente dio un vuelco el 20 de marzo de 2013 cuando acudió a esta clínica privada quejándose de un dolor en la nuca desde hacía siete días y una fuerte cefalea, además de problemas de concentración, amnesia, escalofríos, náuseas o vómitos, entre otros síntomas. Sin embargo, a pesar de que la mujer (representada por el abogado Octavio Henríquez) es extranjera y la clínica no disponía de su historial, la doctora que la atendió se limitó a comprobar su temperatura, su tensión y a hacerle un análisis, pero no ordenó que se le realizara un TAC.

Según recoge una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de San Bartolomé de Tirajana, para esta dolencia le recetaron analgésicos y antinflamatorios y se le diagnosticó una “viriosis probable”. A los tres días fue trasladada en ambulancia al Hospital Insular por una cefalea intensa que le llevó a perder el conocimiento y a entrar en coma.

El Hospital Insular le practicó una tomografía axial computarizada (TAC) y un angio TAC, pruebas que mostraron una hemorragia subaracnoidea de grado IV, con un importante edema cerebral generalizado y aneurisma, que obligó a intervenirla quirúrgicamente para evacuar el hematoma y aislar el aneurisma. Posteriormente, fue trasladada al centro de salud de Maspalomas en ambulancia medicalizada y desde entonces se encuentra en coma.

La Sentencia estima que se le debió practicar un TAC craneal a la paciente y que el hecho de no disponer de su historia clínica cobra una “importancia vital” de cara a orientar el diagnóstico, que se basó “casi exclusivamente en la exploración”.

A su vez, el fallo cree que se debió tener en cuenta que el dolor cervical suponía otro criterio más de alarma y que los vómitos y náuseas no eran explicables por una simple cefalea. De hecho, subraya que tras la exploración, se le aplicó Primperán, por lo que estos síntomas no le parecieron tan insignificantes a la doctora.

Se estima además que el médico de Urgencias de la clínica Rocha sí que incurrió en negligencia al no prever “la razonable posibilidad de que los síntomas estuvieran asociados a una enfermedad intracraneal y, sobre todo, por no practicar un TAC que la confirmase o en su caso desechase”.

Queda acreditado por tanto “el actuar negligente del médico de urgencias dependiente de la clínica al no haber practicado las pruebas que eran exigibles atendiendo a las circunstancias de la ciencia médica y las personales de la paciente, extranjera y sin historia clínica, y que hubieren permitido de forma sencilla y con una probabilidad rayana en la certeza detectar la HSA incipiente que afectaba a la paciente”.

La sentencia, sobre la que cabe recurso ante a Audiencia Provincial, recoge también que, a consecuencia de dicha imprudencia, la mujer “padece una gran invalidez para regir su persona y bienes, y necesita entre una y dos personas para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria, como higiene personal, teniendo que ser alimentada íntegramente a través de una sonda”.

La acusación pedía en un principio 949.000 euros. Sin embrago, el Juzgado estima que se le debe indemnizar con 674.907 euros ya que la esperanza de vida de la mujer “en el mejor de los casos” es de cinco años y ya han transcurrido cuatro desde que quedó en coma.

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