Un exsargento de la policía, condenado por acoso

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a un exsargento de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife por atentar contra la integridad moral de cuatro de sus subordinadas, un fallo que revoca una sentencia absolutoria por acoso laboral del juzgado número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Tras los recursos presentados por el fiscal y por las víctimas contra la sentencia original, dictada en marzo de 2012, el Supremo ha dejado sin efecto la absolución de Tomás Eugenio Pérez Rodríguez, que cuando ocurrieron los hechos era sargento de la Policía Local, y lo considera autor de cuatro delitos contra la integridad moral por los maltratos recibidos por las agentes.

Por cada uno de esos delitos, la sentencia lo condena a seis meses de prisión y, en total, a 41.000 euros de indemnización para las víctimas, cantidad de la que debe responder subsidiariamente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En la sentencia original del juzgado número 4 de Santa Cruz de Tenerife, se declaraba probado el trato vejatorio y degradante sobre las agentes entre 2002 y 2006, que resultaron en lesiones psíquicas.

Pero el sargento fue absuelto por considerar el tribunal que se trataba de un delito de acoso laboral, que no estaba penado con anterioridad a 2010.

Sin embargo, el Supremo establece en su sentencia que el hecho de que no estuviera penado el acoso laboral cuando se ejecutó la acción delictiva “no quiere decir que no puedan penarse los atentados contra la integridad moral” ejecutados en el ámbito laboral con anterioridad a la reforma del año 2010, de acuerdo al artículo 173.1 del Código Penal.

El fiscal y las acusaciones particulares también pedían la condena del entonces jefe de la Policía Local, Antonio Aguilar Barroso, porque tuvo conocimiento de los maltratos por parte del sargento pero no hizo nada para impedirlos.

En este caso, el Tribunal Supremo establece que cometió los mismos delitos contra la integridad moral de las agentes en la modalidad de “omisión u omisión impropia”, al consentir la conducta del sargento.

Sin embargo, la sentencia del Supremo mantiene la absolución de Aguilar Barroso “al encontrarse prescrita su acción delictiva cuando se adopta la decisión de citarlo a declarar como imputado”.

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