Se podría imponer orden de alejamiento a un maltratador aunque la víctima no quiera

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha acreditado como constitucional imponer una pena de orden de alejamiento a un maltratador aunque la víctima de los abusos no la haya solicitado, al considerar que tiene como objetivo proteger la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de la persona afectada, así como evitar nuevas agresiones en un futuro.

Este fallo del Alto Tribunal llega tras una cuestión de inconstitucionalidad al artículo 52.7 del Código Penal, que da la potestad a los jueces de imponer orden de alejamiento en casos de malos tratos.

La cuestión responde al recurso interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas, que condenaba a un varón por un delito de lesiones en el ámbito familiar, con pena de un año de prisión, privación de tenerncia de armas, prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella durante dos años e inhabilitación para votar.

Este tribunal elevó la cuestión al , al considerar que, en un caso de delito de lesiones, se trataba de una pena “privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la víctima y, en algunas circunstancias, a los hijos comunes”.

Así, señalaba que una orden de alejamiento “puede afectar a la libertad de elegir residencia, a la de circular libremente por el territorio nacional, al derecho a la intimidad familiar, o al derecho al trabajo en la profesión elegida”. Además, alegaba que puede suponer una “carga directa sobre las víctimas, ya que impone la separación y la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad”.

Sin emargo, el Tribnunal Constitucional avala la constitucionalidad del artículo 57.2 porque “cualquier pena que se impone a una persona supone una limitación de la libertad de un individuo, y afecta siempre, aunque sea de una forma indirecta, a terceras personas”.

En este sentido, señala que una orden de alejamiento “no restringe el derecho de la víctima sino del autor de un delito” y que su principal objetivo es “proteger la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de la persona afectada, así como evitar nuevas agresiones en un futuro”.

En todo caso, el TC reconoce que cualquier condena puede repercutir, en algunos casos, sobre el patrimonio o el nivel económico familiar como consecuencia del pago, por ejemplo, de una multa, y en otros casos sobre la propia convivencia, citando como ejemplo las penas de prisión y la propia orden de alejamiento.

Por su parte, el Ministerio Fiscal consideraba que no quedaba acreditada la existencia de dudas razonables suficientes para considerar inconstitucional esta medida al no apreciarse apariencia alguna de contradicción entre el artículo 57.2 y el ordenamiento constitucional.

Etiquetas
stats